Funcionamiento de la comisión de seguimiento de la ejecución de proyectos de desarrollo de naturaleza industrial y resto vinculados a parques eólicos de Galicia

Funcionamiento de la comisión de seguimiento de la ejecución de proyectos de desarrollo de naturaleza industrial y resto vinculados a parques eólicos de Galicia 150 150 Prisma
La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, estableció un nuevo procedimiento de adjudicación de parques eólicos por el cual adquieren una especial trascendencia los proyectos de desarrollo de naturaleza industrial, dentro de la comunidad autónoma, asociados a los parques eólicos. No obstante, para poder llevar a cabo un correcto control de los proyectos industriales presentados por los promotores eólicos se añadió a través de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, una disposición adicional segunda a la Ley 8/2009, por la que se creaba la comisión de seguimiento de la ejecución de los proyectos de naturaleza industrial.
La Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas crea, a través del apartado dos de su disposición última segunda, la comisión de seguimiento de los proyectos de desarrollo de naturaleza industrial y del resto de criterios de selección vinculados a los parques eólicos adjudicados dentro de las órdenes de convocatoria que regula la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y estableció que los aspectos concretos referidos a sus fines, organización y funcionamiento serían objeto de un desarrollo reglamentario a través de una orden de la consellería competente en materia energética.
Por lo que, en cumplimiento de la disposición final segunda de la Ley 12/2011, de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se aprueba este Reglamento de funcionamiento de la comisión de seguimiento de la ejecución de los proyectos de desarrollo de naturaleza industrial y del resto de criterios de selección vinculados a los parques eólicos adjudicados dentro de las órdenes de convocatoria que regula la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
FUNCIONES
Son funciones de la comisión de seguimiento de ejecución de los proyectos de desarrollo de naturaleza industrial y del resto de criterios de selección vinculados a los parques eólicos:
a) Realizar el seguimiento de la ejecución de las actuaciones por las que los proyectos eólicos fueron seleccionados, manteniendo de manera periodizado el control de la ejecución de los proyectos de desarrollo de naturaleza industrial asociados, en atención a las anualidades, inversiones y empleos.
b) Solicitar a los promotores la información necesaria para poder controlar el desarrollo de las actuaciones de cada plan industrial dentro de cada una de las anualidades.
c) Evaluar las solicitudes de modificaciones hechas por los adjudicatarios del concurso y proponer la procedencia o no de cambios en los anteproyectos de los parques eólicos admitidos a trámite y/o instalaciones de conexión, así como de características esenciales de los planes industriales asociados.
d) Establecer procedimientos y calendarios de inspección que permitan determinar el grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes industriales que fueron evaluados.
e) Realizar las propuestas de revocación de las adjudicaciones en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de las actuaciones asociadas a sus planes industriales y del resto de criterios de selección del concurso.

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