La obligatoriedad de realizar la tramitación del impuesto sobre la contaminación atmosférica (ICA) a través de métodos electrónicos hace que los sujetos pasivos deban de darse de alta (en caso de no haberlo realizado previamente) y, en todos los casos, revisar los datos del censo electrónico de focos emisores de sustancias contaminantes.
La principal novedad de la norma es la obligatoriedad de realizar todos los trámites empleando exclusivamente medios electrónicos (excepto de modo excepcional cuando circunstancias extraordinarias así lo aconsejen).
Par lograr este fin la norma establece dos plazos para que las actividades regularicen su situación:
- 20 febrero de 2015: plazo máximo de solicitud de la autorización
- 1 marzo de 2015: plazo máximo para la revisión de los datos del censo electrónico de focos emisores de sustancias contaminantes.
ADAPTACIÓN PARA EXISTENTES (ANTES DEL 20 DE FEBRERO 2015).
Para adatarse a esta norma los sujetos pasivos del impuesto sobre la contaminación atmosférica que, a fecha 31 de enero de 2015, hubieran cumplido la obligación de presentación de la declaración de alta regulada en la normativa anteriormente vigente, quedan exentos de dicha obligación. Los datos comunicados mediante el modelo 004 y contenidos en el Registro de Focos Emisores de Sustancias Contaminantes se incorporarán de oficio en el Censo electrónico de focos emisores de sustancias contaminantes.
Los sujetos pasivos a los que se refiere el apartado anterior, que no estuvieren autorizados como usuarios de la Oficina Virtual Tributaria (OVT), deberán solicitar dicha autorización antes del 20 de febrero de 2015.
REVISIÓN DE DATOS EN LA OVT (ANTES DEL 1 DE MARZO DE 2015)
Todos los sujetos pasivos del impuesto sobre la contaminación atmosférica, y, en su caso, una vez autorizados como usuarios de la OVT, deberán verificar, antes del 1 de marzo de 2015 que los datos que figuran en el Censo electrónico de focos emisores de sustancias contaminantes son correctos, lo que realizarán de acuerdo con lo que se señala en la disposición transitoria segunda.
Recordamos que esta nueva orden establece la obligatoriedad de realizar la tramitación electrónica del impuesto sobre la contaminación atmosférica para focos emisores de dióxido de azufre o compuestos oxigenados de azufre, y dióxido de nitrógeno o compuestos oxigenados de nitrógeno siempre que superen las 80 Tn anuales respecto a un foco emisor.
Los sujetos pasivos, por cada foco emisor, estarán obligados a efectuar electrónicamente ante la Atriga, durante cada mes natural, un pago a cuenta del importe de la deuda tributaria definitiva, autoliquidando e ingresando su importe, mediante el modelo 002, que conformarán con la aplicación informática que la Atriga ponga a su disposición en la OVT.
No estarán obligados a presentar las correspondientes autoliquidaciones mensuales los sujetos pasivos por aquellos focos emisores que no hayan superado las 80 t de emisiones anuales de las sustancias contaminantes gravadas durante el año inmediato anterior. Sin embargo, si a lo largo del año se superasen las 100 t emitidas, quedarán obligados a presentar las oportunas autoliquidaciones mensuales desde ese momento, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.
AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL (antes del 31 de marzo)
Los sujetos pasivos del IMPUESTO SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA (ICA) en la Comunidad de Galicia deberán presentar electrónicamente ante la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga), en el mes de marzo, una DECLARACIÓN – LIQUIDACIÓN ANUAL, mediante el modelo 003 (Anexo IV de la Orden 29/01/2015), que conformarán con la aplicación informática que la Atriga ponga a su disposición en la OVT, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos siguientes y de acuerdo con las instrucciones de dicho modelo.
No estarán obligados a presentar la correspondiente autoliquidación anual los sujetos pasivos por aquellos focos emisores que no hayan superado las 80 t de emisiones anuales de las sustancias contaminantes gravadas durante el año inmediato anterior. Sin embargo, si a lo largo del año se superasen las 100 t emitidas, quedarán obligados a presentar la oportuna autoliquidación anual de acuerdo con el señalado en el párrafo anterior.