Extremadura regula la instalación obligatoria de desfibriladores en espacios públicos

Extremadura regula la instalación obligatoria de desfibriladores en espacios públicos 989 581 Prisma

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprueba un decreto para regular la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) en espacios en espacios fuera del ámbito sanitario.

La Junta de Extremadura aprueba el Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo.

¿Qué novedades introduce?

  • La obligatoriedad de disponer de desfibriladores externos automatizados en determinados espacios públicos
  • La necesidad de autorización para el uso de estos desfibriladores y de las entidades proveedoras de la formación
  • La creación del “Registro de DEA Extremadura en el ámbito no sanitario” y del “Registro de formación para uso de DEA en Extremadura”, que integrarán los creados por el Decreto 10/2008, optimizando sus utilidades y estando accesibles al Sistema de Urgencias y Emergencias Sanitarias de Extremadura y al Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura.

Espacios obligados a disponer de DEA

Los espacios obligados a disponer de un DEA en condiciones aptas de funcionamiento y listo para su uso inmediato son:

  • Centros y equipamientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 2.500 m². Si están distribuidos en varias plantas, deberán instalar al menos dos DEA, uno en la planta baja y otro en la planta superior. En equipamientos comerciales colectivos, se debe instalar un DEA adicional en cada establecimiento comercial del mismo que iguale o supere los 2.500 m² de superficie de venta.
  • Instalaciones de transporte: aeropuertos y estaciones de autobuses o de ferrocarril, de poblaciones de más de 30.000 habitantes.
  • Servicios de emergencias no sanitarias que puedan ser primeros intervinientes, tales como bomberos, policía local y protección civil en poblaciones con más de 30.000 habitantes.
  • Las instalaciones, centros o complejos deportivos o recreativos en los que el aforo, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, es igual o superior a 700 personas. Quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.
  • Los establecimientos públicos, locales e instalaciones en que se desarrollen espectáculos públicos, con aforo autorizado igual o superior a 1.000 personas.
  • Los centros educativos con capacidad igual o superior a 500 alumnas/os.
  • Centros de trabajo con más de 250 personas trabajadoras.

Obligaciones de la persona titular del DEA

Los titulares del espacio o lugar donde se instale un DEA tienen la obligación de:

  • Garantizar que la instalación cumple con los requisitos exigidos por el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, y en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, ostentando el marcado CE que garantiza su conformidad con los requisitos esenciales que les resulten de aplicación.
  • Velar por su mantenimiento y conservación.
  • Ubicarlos en un espacio visible y adecuado para su instalación mediante la señalización universal recomendada por el Comité Internacional de Coordinación sobre Resucitación (ILCOR).
  • Contar con personal autorizado para su uso, durante todo el tiempo que el espacio o lugar permanezca abierto al público, excepto que se trate de aparatos ubicados en la vía pública. La persona titular del DEA designará al personal responsable del manejo del mismo, con preferencia por aquellas personas autorizadas cuya ubicación les permita un fácil acceso a él.
  • Facilitar previamente al personal encargado del manejo del DEA la formación y actualización de los conocimientos necesarios para su uso, de conformidad con lo previsto en este decreto.
  • Declarar la instalación, retirada o modificación de datos del DEA a la autoridad sanitaria. Lunes, 18 de marzo de 2019 114.

Utilización del DEA

Toda utilización del DEA deberá ir precedida del aviso y activación del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura. La utilización del DEA en el ámbito no sanitario deberá realizarse por las personas autorizadas para ello:

  • Personas con licenciatura o grado en medicina, diplomatura o grado en enfermería, o técnicos en emergencias sanitarias de grado medio.
  • Personas mayores de edad que acrediten haber recibido una formación de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 del presente decreto, y estén inscritas en el “Registro de formación para uso de DEA en Extremadura”, sección de “Personas autorizadas para uso de DEA en el ámbito no sanitario”.

En ausencia de los anteriores, cualquier persona podrá aplicar la desfibrilación con finalidades terapéuticas.

Por parte del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura se llevará a cabo el registro de las incidencias, para su información y posible utilización estadística.

Registros administrativos

Con la finalidad de poder efectuar el necesario seguimiento y control de las actividades reguladas en el presente decreto, se crean los siguientes registros:

1. Registro de DEA Extremadura en el ámbito no sanitario

Adscrito a la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria del SES, ejercerá funciones de responsable del tratamiento de los datos de carácter personal. Su finalidad es dotar al Sistema de Urgencias y Emergencias Sanitarias de Extremadura de un mapa completo del despliegue en la Comunidad Autónoma de los DEA instalados en el ámbito no sanitario, con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia de la respuesta asistencial ante una parada cardiaca, y conocer los datos relativos al uso de los mismos.

En este registro se inscribirán todos los datos contenidos en las declaraciones responsables a la autoridad sanitaria de instalación, suspensión, retirada o modificación de datos de un DEA en el ámbito no sanitario.

2. Registro de formación para uso de DEA en Extremadura

Adscrito a la Dirección General con competencias en materia de formación de la Consejería responsable en sanidad, que ejercerá funciones de responsable del tratamiento de los datos de carácter personal.

Este registro se estructurará en tres secciones:

  • Sección I. Entidades proveedoras autorizadas de actividades formativas en uso de DEA en el ámbito no sanitario: Se inscribirán aquellas entidades proveedoras autorizadas para impartir formación en uso de DEA.
  • Sección II. Personas instructoras en uso de DEA en el ámbito no sanitario: Se inscribirán aquellas personas que pretendan impartir formación en uso de DEA en Extremadura.
  • Sección III. Personas autorizadas para uso de DEA en el ámbito no sanitario: Se inscribirán aquellas personas autorizadas. Contendrá los datos de identificación personal, las fechas de emisión de los certificados individuales de autorización y las fechas de renovación de los mismos.

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