Sustituye al Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial y se inscribirán en él todas las instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada no superior a 50 MW.
Publicado el Decreto 179/2016, de 8 de noviembre, por el que se crea el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece el procedimiento de inscripción en dicho Registro (D.O.E. nº 218 de 14/11/2016).
Mediante la Orden de 5 de octubre de 1995, de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, se creó el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial de la Junta de Extremadura. En la actualidad, con la derogación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se han eliminado los conceptos diferenciados de régimen ordinario y especial aplicado a este tipo de instalaciones subsistiendo, no obstante, la exigencia de su inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio competente en materia de energía, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, siendo dicha inscripción condición necesaria para poder participar en el mercado de producción de energía eléctrica en cualquiera de las modalidades de contratación con entrega física y para poder participar, en su caso, en el despacho técnico y económico de los sistemas de los territorios no peninsulares.
La conveniencia de la creación del registro viene dada por la necesidad de adecuación a lo establecido en la normativa expuesta, para realizar una mejora en el control de este tipo de instalaciones, así como facilitar y agilizar la tramitación de expedientes en coordinación con el Registro de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio competente en materia de energía.
El procedimiento para la inscripción en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Comunidad Autónoma de Extremadura es el establecido en el Capítulo II del Título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el caso de instalaciones que utilicen las mencionadas fuentes de energía; y en el Capítulo II del Título VIII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, para el resto de instalaciones.
Las solicitudes de inscripción serán dirigidas por los interesados a la Dirección General con competencias en materia de ordenación y control de la seguridad de la generación de energía eléctrica, que será la competente para resolver.
Se incorporarán de oficio al nuevo Registro:
- las instalaciones de producción de energía eléctrica que estuvieran inscritas en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial de la Junta de Extremadura;
- las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de potencia eléctrica instalada no superior a 50 MW, que estuvieran inscritas en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario perteneciente al Ministerio competente en materia de energía (previa la comprobación de la citada inscripción por la Dirección General con competencias en materia de ordenación y control de la seguridad de la generación de energía eléctrica).
Mediante este Decreto queda derogada la Orden 5 de octubre de 1995, de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, por la que se crea el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial de la Junta de Extremadura.