La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un procedimiento clave para analizar los efectos sobre el medio ambiente derivados del desarrollo de un plan, programa o proyecto, y es el instrumento administrativo necesario para determinar su aprobación por el órgano competente. En este artículo repasamos todo los conceptos relacionados con la Evaluación de Impacto Ambiental
¿Qué es la Evaluación de Impacto Ambiental? (EIA)
La Evaluación de impacto ambiental (EIA) es un procedimiento por el cual se estudian los efectos significativos que un determinado plan, programa o proyecto puede suponer sobre el medio ambiente, antes de su aprobación o autorización por el órgano competente.
Dentro del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) se analizan los efectos integrales sobre el medio ambiente considerando los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos ellos
El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) incluye la realización de estudios, informes técnicos, consultas públicas que permiten determinar las posibles consecuencias sobre el medio ambiente en el caso de implantación y desarrollo de un proyecto, y en base a ello el órgano competente subordinará la decisión de aprobar o rechazar la ejecución del proyecto.
Con anterioridad a la existencia del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) la viabilidad de los proyectos o planes se basaba en consideraciones de índole técnica, económico o social, pero en ningún caso se tenían en cuenta efectos ambientales. Con el desarrollo de la sociedad y sobre todo la creciente preocupación en alcanzar un equilibrio y un progreso de carácter sostenible, se comenzó a ver necesaria la introducción de la variable ambiental en dicha ecuación.
De ahí que se implantara la EIA como una de las herramientas críticas para la protección y cuidado del medio ambiente, puesto que se trata de un análisis previo que anticipa los efectos ambientales futuros y sobre todo permite al órgano competente establecer acciones preventivas y correctivas y determinar si existen alternativas más respetuosas con el medio ambiente.
¿Quiénes están obligados a someterse a Evaluación de Impacto Ambiental?
La normativa sobre Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en España establece dos tipos de evaluación de impacto ambiental: ordinaria y simplificada, cada uno de los cuales sigue un procedimiento.
Está obligados a seguir el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos:
- Los comprendidos en el anexo I de la Ley 21/2013
- Los que aún estando sometidos al procedimiento simplificado, si así lo decide caso por caso el órgano ambiental, según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
- Cualquier modificación de las características de un proyecto de los incluidos en el anexo I o en el anexo II de la Ley 21/2013, cuando dicha modificación cumple, por sí sola, los umbrales establecidos en el anexo I.
Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada
Están obligados a seguir el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada los siguientes proyectos:
- Los proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley 21/2013
- Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II de la Ley 21/2013 que puedan afectar a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
- Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II de la citada Ley, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Entendiendo por tales cuando se produzca:
- Un incremento significativo de:
- las emisiones a la atmósfera
- los vertidos a cauces públicos o al litoral.
- la generación de residuos.
- la utilización de recursos naturales
- Una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
- Una afección significativa al patrimonio cultural
- Los proyectos fraccionados que alcancen los umbrales del anexo II de la Ley 21/2013 mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos individuales.
- Los proyectos del anexo I de la Ley 21/2013 que sirven principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos, siempre que la duración del proyecto no sea superior a dos años.
¿Cuándo hay que someter un proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental?
Los proyectos deberán someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) antes de su autorización, o bien, si procede, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa
Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria
La evaluación de impacto ambiental ordinaria se llevará a cabo siguiendo las siguientes etapas:
- El promotor del proyecto elaborará un estudio de impacto ambiental
- El promotor presentará el proyecto y el estudio de impacto ambiental ante el órgano sustantivo, que los someterá a información pública durante un plazo no inferior a treinta días hábiles, previo anuncio en el diario oficial que corresponda y en su sede electrónica. Además el órgano sustantivo consultará a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas sobre los posibles efectos significativos del proyecto
- El órganos ambiental competente realizará un análisis técnico del expediente
- El órgano ambiental competente formulará una declaración de impacto ambiental
- El órgano competente integrará el contenido de la declaración de impacto ambiental en la autorización del proyecto
Elaboración del Estudio de impacto ambiental
Para iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental, que es el documento de base para todo el proceso de EIA, como documento técnico que permite valorar los impactos ambientales del proyecto o actividad.
El estudio de impacto ambiental es un instrumento clave, que tiene carácter multidisciplinar. La redacción y firma del estudio de impacto ambiental es llevada a cabo por un equipo de técnicos especialistas en los diferentes factores ambientales que intervienen en el proyecto (atmósfera, agua, suelos, vegetación, fauna, recursos culturales, etc.)
Contenido del Estudio de Impacto Ambiental
El Estudio de impacto ambiental contendrá, al menos, la siguiente información:
- Descripción general del proyecto con estimación de los tipos y cantidades de residuos generados y emisiones de materia o energía resultantes.
- Descripción de las diversas alternativas estudiadas que tengan relación con el proyecto y una justificación de las principales razones de la solución adoptada
- Identificación y análisis de los posibles efectos significativos del proyecto sobre los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el medio marino, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, el patrimonio cultural, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto.
- Identificación y análisis de los efectos esperados sobre los factores enumerados en el apartado anterio
- Medidas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los posibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente
- El Programa de vigilancia ambiental.
- Resumen no técnico del estudio de impacto ambiental y conclusiones en términos fácilmente comprensibles.
El estudio de impacto ambiental debe ser realizado por técnicos cualificados que posean la capacidad técnica suficiente según la normativa sobre cualificaciones profesionales
Los estudios ambientales deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor.
Declaración de impacto ambiental
Una vez finalizados los trámites del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el órgano ambiental competente formulará la declaración de impacto ambiental, que es el documento que determinará cuáles son los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para su desarrollo.
La declaración de impacto ambiental tendrá el siguiente contenido:
- La descripción del proyecto.
- El resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas
- El resumen del análisis técnico
- Las medidas correctivas necesarias para compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
- La conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
- El programa de vigilancia ambiental.
La declaración de impacto ambiental, se publicará en el diario oficial correspondiente.
Procedimiento Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada
En el caso del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada el promotor presentará ante el órgano competente una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañada del documento ambiental con el siguiente contenido:
- Las razones de la aplicación del procedimiento simplificado.
- La definición, características y ubicación del proyecto
- Una exposición de las principales alternativas estudiadas, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
- Una descripción de los aspectos medioambientales que puedan verse afectados de manera significativa por el proyecto.
- Una descripción y evaluación de todos los posibles efectos significativos del proyecto sobre diversas variables ambientales como: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el medio marino, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural durante las fases de ejecución, explotación, demolición o abandono del proyecto.
- Identificación y cuantificación de los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes
- Las medidas para prevenir, reducir y compensar, corregir, cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la ejecución del proyecto.
- El seguimiento que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras
El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, quienes deberán pronunciarse en el plazo máximo de veinte días desde la recepción de la solicitud de informe.
Autorización del proyecto y publicidad
El órgano ambiental competente emitirá el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
El informe de impacto ambiental podrá determinar de forma motivada que:
- El proyecto debe someterse a un procedimiento ordinario
- El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir los efectos adversos significativos para el medio ambiente.
- No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes
El informe de impacto ambiental se publicará en el diario oficial correspondiente
La decisión de concesión de la autorización del proyecto deberá tener en cuenta el procedimiento de evaluación de impacto ambiental efectuado, e incluirá, como mínimo, la siguiente información:
- La conclusión del informe de impacto ambiental sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.
- Las condiciones ambientales establecidas en el informe de impacto ambiental, así como una descripción de las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir, corregir y compensar y, si fuera posible, contrarrestar efectos adversos significativos en el medio ambiente, así como, en su caso, medidas de seguimiento y el órgano encargado del mismo.
Legislación en materia de Evaluación de Impacto Ambiental
Dado el continuo avance legislativo en materia medioambiental y la creciente preocupación por la sostenibilidad, la normativa en España en materia de evaluación de impacto ambiental (EIA) ha ido evolucionando de manera progresiva.
Desde el Real Decreto Legislativo 1302/1986, y Reglamento 1131/1988, hasta la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (publicada en el BOE de 11 de diciembre de 2013), la cual introduce novedades en cuanto a los procedimientos recogidos en los anteriores textos legales. El desarrollo normativo en nuestro país viene impulsado por la necesidad de adaptación de nuestro ordenamiento jurídico a las directivas europeas.
Esta ley 21/2013 de Evaluación de Impacto Ambiental que está vigente en la actualidad es la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
Esta Ley 21/2013 unifica en una sola norma la evaluación ambiental estratégica de planes y programas y la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
En el siguiente artículo puede consultar toda la legislación de Evaluación de Impacto Ambiental
En Eurofins Control Ambiental llevamos más de 35 años realizando consultoría ambiental especializada y disponemos de un equipo multidisciplinar de técnicos ambientales expertos en múltiples áreas de conocimiento (atmósfera, aguas, residuos, ruidos, sostenibilidad) y con amplia experiencia en la realización de procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental. Si desea contactar con nosotros para la realización de cualquier trámite relacionado puede rellenar el siguiente formulario