Evaluación ambiental estratégica en España

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La evaluación ambiental estratégica es un procedimiento administrativo que facilita la incorporación de los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas, a través de la evaluación de los planes y programas.

El procedimiento de evaluación estratégica en España está regulado actualmente por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que unificó en una única norma todos los sistemas anteriores de evaluación de impacto resumiéndolos en una única figura la evaluación ambiental.

La importancia del procedimiento de evaluación estratégica

La Ley 21/2013 establece un esquema similar para ambos procedimientos -evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental- y unifica la terminología. Además, estos procedimientos se regulan de manera exhaustiva, lo cual aporta dos ventajas:

  • Sirve de acicate para que las comunidades autónomas los adopten en su ámbito de competencias, sin más modificaciones que las estrictamente necesarias para atender a sus peculiaridades,
  • Hace que el desarrollo reglamentario de la ley no resulte imprescindible.

La evaluación ambiental estratégica es el procedimiento que procede realizar respecto de los planes y programas, y que concluye mediante dos vías:

– la «Declaración Ambiental Estratégica», respecto de los sometidos al procedimiento de evaluación estratégica ordinaria, conforme a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II.

– el «Informe Ambiental Estratégico», respecto de los sometidos al procedimiento de evaluación estratégica simplificada, conforme a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II.

Esta evaluación ambiental estratégica se divide a su vez en dos tipos de procedimientos:

  • La evaluación ambiental estratégica ordinaria
  • La evaluación ambiental estratégica simplificada

Evaluación ambiental estratégica ordinaria

Son objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando:

  • Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien,
  • Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  • Los comprendidos en la evaluación simplificada cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013.
  • Los planes y programas incluidos en la evaluación simplificada, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.

La evaluación ambiental estratégica ordinaria constará de los siguientes trámites:

  • Solicitud de inicio.
  • Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico.
  • Elaboración del estudio ambiental estratégico.
  • Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
  • Análisis técnico del expediente.
  • Declaración ambiental estratégica.

El órgano ambiental dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico, para realizar las consultas.

El plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas será de quince meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.

Para el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración ambiental estratégica, el órgano ambiental dispondrá de un plazo de cuatro meses, prorrogable por dos meses más, por razones justificadas debidamente motivadas desde la recepción del expediente completo y comunicadas al promotor y al órgano sustantivo.

Evaluación ambiental estratégica simplificada

En este caso, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:

  • Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
  • Los planes y programas mencionados en la evaluación ambiental estratégica ordinaria que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
  • Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.

En la evaluación ambiental estratégica simplificada, dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico que contendrá, al menos, la siguiente información:

  • Los objetivos de la planificación.
  • El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
  • El desarrollo previsible del plan o programa.
  • Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.
  • Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.
  • Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
  • La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
  • Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.
  • Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.
  • Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.

En el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, el órgano ambiental podrá resolver su inadmisión por algunas de las siguientes razones:

  • Si estimara de modo inequívoco que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales.
  • Si estimara que el documento ambiental estratégico no reúne condiciones de calidad suficientes.

Con carácter previo a la adopción de la resolución por la que se acuerde la inadmisión, el órgano ambiental dará audiencia al promotor, informando de ello al órgano sustantivo, por un plazo de 10 días que suspende el previsto para declarar la inadmisión.

La resolución de inadmisión justificará las razones por las que se aprecia, y frente a la misma podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial en su caso.

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