Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (DOUE nº L 257 de 28/08/2014).. Cada Estado miembro determinará y aplicará una ordenación del espacio marítimo. La finalidad principal de la ordenación del espacio marítimo es promover el desarrollo sostenible e identificar la utilización del espacio marítimo para diferentes usos del mar, así como gestionar los usos del espacio y los conflictos que puedan surgir en las zonas marinas. La ordenación del espacio marítimo también aspira a identificar y promover los usos múltiples.. Esta norma se debe aplicar en España antes del 18 de septiembre de 2016.
Los Estados miembros siguen siendo responsables y competentes por lo que se refiere a designar y determinar, dentro de sus aguas marinas, el formato y el contenido de dicha ordenación, incluyendo mecanismos institucionales y, en su caso, cualquier distribución del espacio marítimo entre las distintas actividades y usos respectivamente.
La ordenación del espacio marítimo debe abarcar la totalidad del ciclo de actuación del problema constituido por la identificación de la oportunidad, la recopilación de información, la planificación, la adopción de decisiones, la aplicación, la revisión o la actualización y el seguimiento de la aplicación, y debe prestar la debida atención a las interacciones entre tierra y mar y al mejor conocimiento disponible.
Cuando los planes de ordenación marítima vayan a repercutir probablemente de forma significativa en el medio ambiente, se les aplica la Directiva 2001/42/CE, que establece la evaluación medioambiental como un instrumento importante para incorporar las consideraciones en materia de medio ambiente al proceso de preparación y adopción de planes y programas. Cuando los planes de ordenación marítima incluyan lugares de la Red Natura 2000, la evaluación medioambiental puede combinarse con los requisitos del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, a fin de evitar duplicidades.
Esta Directiva no se aplicará a las aguas costeras ni a partes de las mismas objeto de medidas de ordenación territorial en un Estado miembro, a condición de que así se comunique en los planes de ordenación marítima.
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 18 de septiembre de 2016. Los planes de ordenación marítima se elaborarán a la mayor brevedad posible y, a más tardar, para el 31 de marzo de 2021.