Europa da un plazo de dos años a España para que ordene su espacio marítimo

Europa da un plazo de dos años a España para que ordene su espacio marítimo 220 148 Prisma

Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (DOUE nº L 257 de 28/08/2014).. Cada Estado miembro determinará y aplicará una ordenación del espacio marítimo. La finalidad principal de la ordenación del espacio marítimo es promover el desarrollo sostenible e identificar la utilización del espacio marítimo para diferentes usos del mar, así como gestionar los usos del espacio y los conflictos que puedan surgir en las zonas marinas. La ordenación del espacio marítimo también aspira a identificar y promover los usos múltiples.. Esta norma se debe aplicar en España antes del 18 de septiembre de 2016.

El rápido y elevado incremento que está experimentando la demanda de espacio marítimo para diferentes fines, tales como las instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables, la prospección y la explotación de petróleo y gas, el transporte marítimo y las actividades pesqueras, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad, la extracción de materias primas, el turismo, las instalaciones de acuicultura y el patrimonio cultural submarino, así como las múltiples presiones que se ejercen sobre los recursos costeros, requieren la adopción de un planteamiento integrado de planificación y gestión. La ordenación del espacio marítimo contribuirá a la gestión eficaz de las actividades marítimas y al aprovechamiento sostenible de los recursos costeros y marinos, creando un marco que permita una toma de decisiones coherente, transparente, sostenible y basada en pruebas. A fin de alcanzar estos objetivos, la presente Directiva debe establecer obligaciones respecto del establecimiento de un proceso de ordenación marítima que dé lugar a un plan o planes de ordenación marítima; tal proceso de ordenación debe tener en cuenta las interacciones entre tierra y mar y promover la cooperación entre Estados miembros. Sin perjuicio del acervo de la Unión existente en los ámbitos de la energía, el transporte, la pesca y el medio ambiente, la presente Directiva no debe imponer ninguna otra obligación nueva, especialmente por lo que se refiere a las opciones concretas elegidas por los Estados miembros respecto de la manera de conducir las políticas sectoriales en estos ámbitos, sino que debe aspirar más bien a contribuir a esas políticas mediante el proceso de ordenación.

Los Estados miembros siguen siendo responsables y competentes por lo que se refiere a designar y determinar, dentro de sus aguas marinas, el formato y el contenido de dicha ordenación, incluyendo mecanismos institucionales y, en su caso, cualquier distribución del espacio marítimo entre las distintas actividades y usos respectivamente.

En la ordenación del espacio marítimo debe aplicarse un enfoque ecosistémico que se adapte a los ecosistemas específicos y demás especificidades de las distintas regiones marinas y tenga en cuenta los trabajos en curso en las convenciones marítimas regionales, aprovechando el conocimiento y la experiencia existentes. Dicho enfoque también permitirá una gestión adaptativa que garantice el perfeccionamiento y la evolución ulterior a medida que aumente la experiencia y el conocimiento, teniendo en cuenta la disponibilidad de datos e información a escala de cuenca marítima para la aplicación de este enfoque.A fin de promover el aprovechamiento sostenible del espacio marítimo, la ordenación del espacio marítimo debe tener en cuenta las interacciones entre tierra y mar. La ordenación del espacio marítimo debe aspirar a integrar la dimensión marítima de algunos usos o actividades costeros y sus efectos y permitir finalmente una visión integrada y estratégica.

La ordenación del espacio marítimo debe abarcar la totalidad del ciclo de actuación del problema constituido por la identificación de la oportunidad, la recopilación de información, la planificación, la adopción de decisiones, la aplicación, la revisión o la actualización y el seguimiento de la aplicación, y debe prestar la debida atención a las interacciones entre tierra y mar y al mejor conocimiento disponible.

Cuando los planes de ordenación marítima vayan a repercutir probablemente de forma significativa en el medio ambiente, se les aplica la Directiva 2001/42/CE, que establece la evaluación medioambiental como un instrumento importante para incorporar las consideraciones en materia de medio ambiente al proceso de preparación y adopción de planes y programas. Cuando los planes de ordenación marítima incluyan lugares de la Red Natura 2000, la evaluación medioambiental puede combinarse con los requisitos del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, a fin de evitar duplicidades.

Esta Directiva no se aplicará a las aguas costeras ni a partes de las mismas objeto de medidas de ordenación territorial en un Estado miembro, a condición de que así se comunique en los planes de ordenación marítima.

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 18 de septiembre de 2016. Los planes de ordenación marítima se elaborarán a la mayor brevedad posible y, a más tardar, para el 31 de marzo de 2021.

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