Especificaciones armonizadas del marcado de algunos productos de plásticos de un solo uso

Especificaciones armonizadas del marcado de algunos productos de plásticos de un solo uso 1920 1080 Prisma

Se publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020 por el que se establecen normas sobre las especificaciones armonizadas del marcado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

Especificaciones de marcado armonizadas 

Este reglamento determina las especificaciones armonizadas del marcado de: 

  1. Las compresas, los tampones higiénicos y los aplicadores de tampones.  
  2. Las toallitas húmedas, es decir, las toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos. 
  3. Los productos del tabaco con filtros y los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco.  
  4. Los vasos de bebidas. 

1. Especificaciones armonizadas del marcado de las compresas y tampones higiénicos y los aplicadores de tampones 

 El envase de las compresas higiénicas, de una superficie de 10 cm2 o más, llevará el siguiente marcado impreso: 

compresas_ue

El envase de los tampones y los aplicadores de tampones, de una superficie de 10 cm2 o más, llevará el siguiente marcado impreso: 

tampones_ue

2. Especificaciones armonizadas del marcado de las toallitas las húmedas 

El envase de las toallitas húmedas (es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos), de una superficie de 10 cm2 o más, llevará el siguiente marcado impreso: 

toallitas_ue

3. Especificaciones armonizadas del marcado de los productos del tabaco con filtros y los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco 

Las unidades de envasado, según la definición del artículo 2, punto 30, de la Directiva 2014/40/CE («unidad de envasado»), y el embalaje exterior, tal como se define en el artículo 2, punto 29, de la Directiva 2014/40/CE («embalaje exterior»), de los productos del tabaco con filtros con una superficie de 10 cm2 o más, y los envases de los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco con una superficie de 10 cm2 o más llevarán el siguiente marcado impreso: 

4. Especificaciones armonizadas del marcado de los vasos para bebidas 

Los vasos para bebidas fabricados parcialmente con plástico llevarán el siguiente marcado impreso: 

 

Los vasos para bebidas fabricados totalmente con plástico llevarán, bien el siguiente marcado impreso, bien el siguiente marcado grabado o en relieve: 

Marcado impreso 

Marcado grabado/en relieve 

 

Entrada en vigor y aplicación  

Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 3 de julio de 2021. 

Puede consultar más información sobre las especificaciones armonizadas del marcado de determinados productos con plásticos de un solo uso en el siguiente enlace. 

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