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¿Es obligatorio sustituir el gas R-22 de los equipos de refrigeración en funcionamiento?

¿Es obligatorio sustituir el gas R-22 de los equipos de refrigeración en funcionamiento? 825 418 Prisma

Hasta el 31 de diciembre de 2014, los hidroclorofluorocarburos reciclados podían usarse para el mantenimiento y la revisión de los aparatos de refrigeración y aire acondicionado y bombas de calor en servicio. Esto era así siempre y cuando hubieran sido recuperados de estos aparatos y únicamente se utilizasen por la empresa que efectuó la recuperación como parte del mantenimiento o la revisión o para la que se efectuó la recuperación como parte del mantenimiento y la revisión. Cambios en la legislación introdujeron cambios en el uso del gas R-22 en equipos de refrigeración, que ahora está mucho más limitado.

Prohibiciones que afectan al gas R-22

Ya desde el 1 de enero de 2015 están prohibidos todos los HCFC, incluso las sustancias recuperadas. No es posible recargar equipos con R22, aun si se trata de un gas regenerado.

La prohibición afecta a las recargas de los equipos, no obliga a sustituir el gas R-22 de los equipos de refrigeración en funcionamiento, si bien es cierto que, en mantenimientos y averías de dichos equipos, cuando toque realizar una recarga, se deberán estudiar las diferentes opciones técnicas disponibles para dicho equipo:

  • Adaptación a otros refrigerantes compatibles que no estén prohibidos.
  • Sustitución de los equipos por alternativas actuales.

¿Tienen alguna obligación adicional estos equipos con gas R-22?

En caso de que el equipo no precise recarga alguna, puede continuar funcionando teniendo en cuenta las obligaciones establecidas en el REGLAMENTO (CE) nº 1005/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (versión refundida). (D.O.U.E. L 286 del 31/10/2009).

  • Los equipos con R22 tienen que estar etiquetados.
  • Hay que llevar un registro de gases en los aparatos de aire acondicionado, aparatos frigoríficos, sistemas de protección contra incendios y bombas de calor que contengan gases en cantidad igual o superior a los 3 kg.
  • Recuperación: durante los mantenimientos se debe asegurar que el R22 no se pierda.
  • En función de la carga de R22, los equipos se someterán periódicamente a un control de fugas.

Control de fugas de gas R-22

Las empresas que dispongan aparatos de refrigeración, aire acondicionado o bombas de calor,  incluidos sus circuitos, que contengan R22 velarán por que los aparatos o sistemas fijos:

  1. Cuya carga de fluido sea igual o superior a 3 kg de R22, se controlen al menos una vez cada 12 meses para comprobar que no presentan escapes. Esto no se aplicará a los aparatos con sistemas sellados herméticamente etiquetados como tales y que contengan menos de 6 kg de sustancias reguladas;
  2. Cuya carga de fluido sea igual o superior a 30 kg de R22, se controlen al menos una vez cada seis meses para comprobar que no presentan escapes;
  3. Cuya carga de fluido sea igual o superior a 300 kg de R22, se controlen al menos una vez cada tres meses para comprobar que no presentan escapes,

Cualquier fuga detectada debe subsanarse cuanto antes, y en cualquier caso, se establece un plazo máximo de 14 días.

Los aparatos o sistemas serán objeto de un control de escapes en el plazo de un mes a partir del momento en que se haya subsanado una fuga con objeto de garantizar que la reparación ha sido eficaz.

En resumen, el control de fugas en equipos con gases que agotan la capa de ozono (R22) se establece en función del peso del refrigerante:

  • Entre 3 kg y 30 kg: ANUAL.
  • Entre 30 kg y 300 kg: SEMESTRAL.
  • Más de 300 kg: TRIMESTRAL

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