Envasado, almacenamiento y etiquetado de residuos peligrosos

Envasado, almacenamiento y etiquetado de residuos peligrosos 640 426 Prisma

Todo lo relativo al envasado, almacenamiento y etiquetado de residuos peligrosos se encuentra regulado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, sobre residuos tóxicos y peligrosos y en una nota publicada por el Ministerio donde se recoge la actualización al GLP. Sin embargo, antes de abordar esta cuestión, es importante recordar cuáles son las obligaciones de los productores sobre residuos peligrosos, las cuales se encuentran recogidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Obligaciones del productor sobre residuos peligrosos

  1. Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras estén en su poder. La duración del almacenamiento de los residuos peligrosos será de seis meses como máximo. Asimismo, de manera excepcional el órgano competente de las Comunidades Autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento podrá modificar este plazo si alude causas justificadas, siempre y cuando se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente.
  2. No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.
  3. Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte según la normativa vigente.

Envasado de residuos peligrosos

El envasado de residuos peligrosos debe realizarse según el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, sobre residuos tóxicos y peligrosos.

Los productores, además de cumplir las normas técnicas vigentes relativas al envasado de productos que afecten a los residuos tóxicos y peligrosos, también deben tener en cuenta las siguientes normas de seguridad:

  • Los envases y sus cierres estarán diseñados de forma que se evite cualquier pérdida de contenido. Asimismo, deben estar fabricados con materiales no susceptibles de ser atacados por el contenido ni de formar combinaciones peligrosas.
  • Los envases y sus cierres serán sólidos y resistentes para garantizar la seguridad de manipulaciones y se mantendrán en buenas condiciones.
  • Los recipientes destinados a envasar residuos tóxicos y peligrosos en estado de gas comprimido, licuado o disuelto a presión deben cumplir con la normativa vigente en dicha materia.
  • El envasado y almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos se realizará de forma que se evite generación de calor, explosiones, igniciones, formación de sustancias tóxicas o cualquier efecto que pueda aumentar su peligrosidad o dificultar su gestión.

Etiquetado de residuos peligrosos

Los apartados 3 y 4 del artículo 14 del RD 883/1988 referentes al etiquetado de residuos peligrosos fueron modificados a partir del 1 de junio de 2015, debido a que la Directiva 67/548/CEE y la Directiva 1999/45/CE en las que se basaba por entonces el etiquetado de los residuos peligrosos, fueron sustituidas por el Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas (CLP). Desde entonces la naturaleza de los riesgos en el etiquetado se comenzó a indicar de acuerdo con el citado Reglamento CLP.

En la etiqueta figurarán los siguientes datos:

  • El código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de identificación que se describe en el anexo I de la ley.
  • Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos.
  • Fechas de envasado.
  • La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos.

A la hora de indicar la naturaleza de los riesgos deben utilizarse en los envases los pictogramas dibujados en negro sobre fondo blanco:

etiquetado de residuos peligrosos

  1. Relativo a HP1
  2. Relativo a HP3
  3. Relativo a HP2
  4. Relativo a gases
  5. Relativo a HP4/HP8
  6. Relativo a HP13, HP11, HP7, HP10, HP5
  7. Relativo a HP6, HP4, HP13, HP 14
  8. Relativo a HP6
  9. Relativo a HP14

Cuando se asigne a un residuo envasado más de un indicador de un pictograma se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

  • En el caso de peligros físicos, si la etiqueta lleva el pictograma GHS01 (bomba explotando), entonces el GHS02 (llama) y el GHS03 (llama sobre un círculo) serán opcionales.

  • En el caso de los peligros físicos y para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma GHS02 (llama) o el GHS06 (calavera y tibias), entonces el GHS04 (bombona de gas) será opcional.

  • En el caso de los peligros para la salud si la etiqueta lleva el pictograma GHS05 (corrosión), entonces el GHS07 (signo de admiración) no se utilizará para la irritación cutánea u ocular.

  • En el caso de los peligros para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma GHS08 (peligro para la salud) relativo a la sensibilización respiratoria, entonces el GHS07 (signo de admiración) no se utilizará para sensibilización cutánea o para la irritación cutánea u ocular.

La etiqueta, cuyo tamaño será como mínimo de 10cmX10cm, debe ser fijada sobre el envase. Además, deben quedar bien anuladas indicaciones o etiquetas anteriores para no inducir a error.

Almacenamiento de residuos peligrosos

En cuanto al almacenamiento, no existe una regulación clara y concisa a nivel estatal de cómo ha de realizarse, algunas comunidades autónomas sí que han marcado algunas directrices, pero, a nivel general, se tendrían únicamente en cuenta estas tres condiciones:

  • Los productores dispondrán de zonas de almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos para su gestión posterior, ya sea en la propia instalación, siempre que esté debidamente autorizada, o bien mediante su cesión a una entidad gestora de estos residuos.
  • El almacenamiento de residuos y las instalaciones necesarias para el mismo deben cumplir con la legislación y normas técnicas que les sean de aplicación (aunque no exista nada concreto por el momento).
  • El tiempo de almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos por parte de los productores no podrá exceder de seis meses, salvo autorización especial del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se lleve a cabo dicho almacenamiento.

Condicionantes a tener en cuenta

A grandes rasgos, aunque no esté regulado en todas las comunidades autónomas, los almacenamientos de residuos es recomendable que cumplan con los siguientes condicionantes:

  • Disponer de un área específica destinada al almacenamiento de residuo peligrosos, no pudiendo haber elementos que puedan provocar riesgos adicionales (cuadros eléctricos, compresores, bombas eléctricas, etc).
  • Evitar la utilización de depósitos enterrados o empotrados para el almacenamiento de residuos peligrosos, y en caso de existir, debe disponer de un sistema de detección y contención de fugas (cubeto estanco o doble pared con detección de fugas).
  • La cubierta superior deberá evitar que el agua de lluvia pueda provocar incremento de volumen o arrastre de contaminantes y deberá proteger a los residuos peligrosos de los efectos de la radiación solar. La solera deberá ser impermeable, preferentemente de cemento u hormigón, y resistente a las propiedades físico-químicas de los residuos almacenados. No deberá existir conexión alguna con la red de saneamiento, la de efluentes residuales o la de las aguas pluviales de la instalación, para evitar contaminación por eventuales vertidos accidentales.
  • Disponer de algún sistema de ventilación que asegure la renovación del aire de su interior.
  • No se almacenarán en recintos abiertos residuos peligrosos pulverulentos u otros, en condiciones tales que puedan dispersarse por la acción del viento.
  • Para el control de los derrames todas las zonas destinadas al almacenamiento en superficie de residuos peligrosos, y especialmente en el caso de residuos líquidos, deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de fugas. La capacidad mínima de estos sistemas de contención de derrames será equivalente al 10% del volumen total almacenado, y si el mayor de los depósitos existentes supera este porcentaje, la capacidad mínima del sistema será la del mayor de los depósitos. Deberán ser impermeables y resistentes a las propiedades físico-químicas de los residuos almacenados.
  • Los sistemas de contención de derrames podrán basarse en la existencia de un cubeto fijo, un cubeto móvil, arqueta o rejilla estanca.
  • Cubeto fijo. Cavidad o recipiente fijo destinado a retener los residuos existentes en los contenedores de almacenamiento en caso de vertido o fuga de los mismos.
  • Cubeto móvil. Cubas de retención trasladables, de material compatible con los productos a contener y que no requieren obra civil para su instalación.
  • Arqueta estanca. Este sistema contará con un bordillo de altura suficiente y suelo impermeable en pendiente que conduzca a una arqueta ciega para la recogida de vertidos.
  • Rejilla perimetral estanca. La pendiente del suelo impermeable debe dirigir los derrames accidentales hacia una rejilla perimetral estanca.
  • Disponer de material absorbente para la recogida de derrames de residuos peligrosos.
  • En ningún caso se mezclarán residuos peligrosos con residuos no peligrosos en el mismo contenedor, así mismo, se evitarán las mezclas de residuos que aumenten su peligrosidad o dificulten su correcta gestión.
  • Mantener el almacenamiento en condiciones adecuadas de seguridad y limpieza. Se mantendrá cierto orden en la colocación y agrupación de los contenedores por tipos de residuos, y de forma que se visualicen fácilmente las etiquetas de identificación.

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