Criterios para determinar cuándo el vidrio recuperado deja de ser residuo

Criterios para determinar cuándo el vidrio recuperado deja de ser residuo 220 175 Prisma

REGLAMENTO (UE) No 1179/2012 DE LA COMISIÓN de 10 de diciembre de 2012 por el que se establecen criterios para determinar cuándo el vidrio recuperado deja de ser residuo con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Este nuevo Reglamento establece criterios para determinar cuándo deja de ser residuo el vidrio recuperado destinado a la producción de sustancias u objetos de vidrio en procesos de refundición.

Cada vez es más frecuente que los residuos generados por industrias y consumidores en Europa se vuelven a transformar en materias primas secundarias y nuevos productos en vez de enterrarse en vertederos. No obstante, faltaban unos criterios claros para determinar cuando un material de desecho recuperado dejaba de ser un residuo y podía tratarse como si fuera otro producto o materia prima. El primer Reglamento de fin de la condición de residuo adoptado establece esos criterios en el caso de la chatarra de hierro, acero y aluminio. Su propósito es estimular los mercados europeos de reciclado. El Reglamento pretende estimular los mercados de reciclado de vidrio de la UE. Esta medida facilitará la seguridad jurídica y unas reglas de juego equitativas, eliminará cargas administrativas innecesarias en el sector del reciclado gracias a la retirada de las materias primas secundarias limpias y seguras del ámbito de aplicación de la normativa sobre residuos y contribuirá al abastecimiento de materias primas para las industrias europeas.

Los criterios para determinar cuándo el vidrio recuperado deja de ser residuo deben garantizar que el vidrio resultante de una operación de valorización (recuperación) cumpla los requisitos técnicos del sector de la producción de vidrio, así como la legislación y las normas vigentes aplicables a los productos, y no dé lugar a impactos globales negativos para el medio ambiente o la salud humana. En informes del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea se demuestra que los criterios propuestos en relación con los residuos utilizados como materia prima en la operación de valorización y con los procesos y técnicas de tratamiento, así como en relación con el vidrio resultante de la operación de valorización, cumplen esos objetivos, ya que deben conducir a la producción de vidrio recuperado sin características peligrosas y suficientemente exento de componentes que no sean vidrio.

Criterios para determinar cuándo el vidrio recuperado deja de ser residuo (vidrio recuperado)

El vidrio recuperado dejará de ser residuo cuando, una vez transferido del productor a otro poseedor, cumpla todas las condiciones siguientes:

  1. el vidrio recuperado resultante de la operación de valorización cumple los criterios establecidos en la sección 1 del anexo I;
  2. los residuos utilizados como materia prima en la operación de valorización cumplen los criterios establecidos en la sección 2 del anexo I;
  3. los residuos utilizados como materia prima en la operación de valorización se han tratado de conformidad con los criterios establecidos en la sección 3 del anexo I;
  4. el productor ha satisfecho los criterios establecidos en los artículos 4 y 5;
  5. el vidrio recuperado se destina a la producción de sustancias u objetos de vidrio en procesos de refundición.

Declaración de conformidad

  1. El productor o el importador emitirá, en relación con cada envío de vidrio recuperado, una declaración de conformidad según el modelo que figura en el anexo II.
  2. El productor o el importador transmitirá la declaración de conformidad al siguiente poseedor del envío de vidrio recuperado. El productor o el importador conservará una copia de la declaración de conformidad durante al menos un año tras la fecha de su emisión y la pondrá a disposición de las autoridades competentes previa solicitud.
  3. La declaración de conformidad podrá presentarse en formato electrónico.

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