En información pública la modificación del Real Decreto sobre vehículos al final de su vida útil.

En información pública la modificación del Real Decreto sobre vehículos al final de su vida útil. 220 165 Prisma

Hasta el 21 de agosto puede consultarse el proyecto de Orden que modificará el Anexo III del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

La Directiva 2013/28/UE de la Comisión de 17 de mayo de 2013, modifica el anexo II de la Directiva 2000/53, de vehículos al final de su vida útil; a través de esta modificación, se sustituye el anexo II de la Directiva 2000/53/CE por un nuevo anexo II que actualiza la enumeración de materiales y componentes previstos en el anterior anexo, la única modificación es la prórroga de la exención con respecto al uso del plomo en soldaduras en aplicaciones eléctricas sobre vidrio (excepto en el caso de soldaduras en cristales de vidrio laminado), ya que la evaluación del progreso técnico y científico ha demostrado que el uso de plomo resulta inevitable, pues aún no se dispone de sustitutos.Procede, por tanto, modificar el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, de vehículos al final de su vida útil incorporando este nuevo anexo II, lo que se debería realizar por trámite de urgencia dado que según el artículo 2 de la citada Directiva 2013/28/UE de la Comisión de 17 de mayo de 2013 la transposición habrá de hacerse en los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y en forma de Orden Ministerial, ya que el RD contiene habilitación para actualización de los anexos a través de Orden Ministerial.

El plazo para envío de observaciones es desde el 22 de julio al 21 de agosto ambos inclusive, en la siguiente dirección de correo electrónico: buzon-sgr@magrama.es.

OBJETIVO DEL PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL.

El presente proyecto de orden ministerial persigue incorporar al ordenamiento interno, las medidas previstas en la nueva Directiva 2011/37/UE, sustituyendo el anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, por el nuevo anexo de la Directiva de 2013.

El anexo de la Directiva de 2013 incorpora dos novedades:

  • Se ha prorrogado la exención relativa a la prohibición del uso de plomo en soldaduras en aplicaciones eléctricas sobre vidrio -punto 8.i) del anexo- (excepto en el caso de soldaduras en cristales de vidrio laminado), ya que la evaluación del progreso técnico y científico ha demostrado que el uso de plomo resulta inevitable, pues aún no se dispone de sustitutos. De manera que se prorroga la exención que estaba prevista hasta el 1 de enero de 2013, hasta el 1 de enero de 2016.
  • Se ha incorporado una traducción más correcta para los puntos 4b y 10a, que no modifican el contenido del anexo.

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