D.O.G. 181 del 18/09/2008
Esta norma regula el Libro Oficial de Movimiento de Biocidas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Están obligados a la tenencia de este libro todos los establecimientos y servicios, inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Galicia, que adquieran, expendan y/o apliquen biocidas clasificados como muy tóxicos, tóxicos, cancerígenos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción categorías 1 y 2.
Las solicitudes de apertura del libro se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de esta orden y se presentarán en la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad de la provincia en la que esté situado el establecimiento o donde tenga el domicilio social el servicio.