En Asturias los servicios de prevención informarán cada 6 meses de trabajadores expuestos a cancerígenos

En Asturias los servicios de prevención informarán cada 6 meses de trabajadores expuestos a cancerígenos 150 150 Prisma

Será de aplicación a los servicios de prevención de riesgos laborales, tanto ajenos como de las empresas que hayan asumido la actividad preventiva con recursos propios o mancomunados.

 

El BOPA de 11 de noviembre publica el Decreto 61/2016, de 3 de noviembre, por el que se regula el Registro del Principado de Asturias de trabajadores expuestos a agentes cancerígenos o mutágenos. Cada seis meses los servicios de prevención remitirán la información a la autoridad competente.

El presente decreto tiene por objeto crear el Registro del Principado de Asturias de trabajadores expuestos a agentes cancerígenos o mutágenos (en adelante RTECAM), así como regular su funcionamiento y la comunicación de datos que deben realizar los servicios de prevención de riesgos laborales a la Consejería competente en materia de salud pública.

Será de aplicación a los servicios de prevención de riesgos laborales, tanto ajenos como de las empresas que hayan asumido la actividad preventiva con recursos propios o mancomunados.

La comunicación de datos se limitará a los trabajadores cuyos centros de trabajo estén radicados en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán comunicar con periodicidad semestral a la Dirección General competente en materia de salud pública, de cada una de las empresas de las que formen parte o con las que tengan concierto preventivo, información de los trabajadores en activo que, según la evaluación de riesgos, hayan estados expuestos en el pasado o presenten exposición en la actualidad a uno o más agentes cancerígenos o mutágenos. A estos efectos, se consideran comprendidos los trabajadores cuyo puesto de trabajo actual no esté clasificado con riesgo cancerígeno o mutágeno, pero lo haya estado en algún momento del pasado y exista prueba documental de ello en la empresa, y aquellos cuyo puesto de trabajo esté clasificado con riesgo cancerígeno o mutágeno en algún momento del semestre al que se refiere la comunicación.

Los datos del primer semestre de cada año serán enviados antes del 1 de agosto del año en curso y los del segundo semestre antes del 1 de febrero del año siguiente. A partir de la comunicación inicial, la información se actualizará semestralmente. Esta comunicación inicial se deberá efectuar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto (a los veinte días de su publicación) e incluirá la información retrospectiva disponible por el servicio de prevención de los trabajadores en activo.

 

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