Los graves problemas de sequía en gran parte del territorio español, han generado la necesidad de elaborar planes especiales para combatir este fenómeno.
Anteriormente se han publicado diversas leyes para combatir situaciones de sequía prolongada y de escasez coyuntural.
El artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (PNH), ordena al Ministerio establecer un sistema global de indicadores hidrológicos que ayuden a prever situaciones como la actual y establecer planes especiales de alerta ante épocas de sequía.
Al amparo de esta, fueron aprobados mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, un sistema de indicadores hidrológicos que mensualmente diagnostica la situación, mostrando este diagnóstico a través del portal web del Ministerio en la sección dedicada a la gestión de sequías.
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
El Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.
El objetivo principal de este plan es minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales de situaciones eventuales de sequía, así como evitar los efectos negativos en el abastecimiento urbano de agua diseñando procedimientos de implantación de acciones y medidas que pretendan evitar o subsanar
Este Proyecto de Orden de Instrucción técnica de elaboración de planes de sequía estará disponible en información pública un periodo de tres meses comprendido desde el 28 de noviembre de 2017 al 28 de febrero de 2018.