El Tribunal Supremo anula el Reglamento de contaminación lumínica de Andalucía

El Tribunal Supremo anula el Reglamento de contaminación lumínica de Andalucía 6000 4000 Prisma

El Decreto aprobado por la Junta de Andalucía en agosto de 2010 con el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética ha sido anulado por ser contrario a derecho.

Publicada en BOJA nº 117 de 21/06/2016 la Resolución de 15 de junio de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento y publicación del fallo de la sentencia núm. 872/2016, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recaída en el recurso de casación que se cita.

El recurso contra el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética fue presentado por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. Con fecha 29 de octubre de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó el recurso, interponiéndose entonces por la Federación recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, en fecha 21 de abril de 2016, dictó Sentencia núm. 872/2016 anulando la sentencia del TSJA y, por tanto, declara dicho Decreto contrario al Ordenamiento jurídico, y, en consecuencia, lo anula.

El motivo de la nulidad es que cuando se aprobó el Decreto 357/2010 se encontraba en vigor la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Esta Ley crea el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales e impone el siguiente trámite:

  1. Conocerse por el mismo Consejo, con carácter previo, los proyectos de las disposiciones generales elaborados por la Junta de Andalucía «que afecten a las competencias locales propias».
  2. Tras ello, «informar sobre el impacto que aquellas puedan ejercer sobre dichas competencias»; esto es, sobre las denominadas «competencias locales propias».
  3. Informes que se concretan en los siguientes términos: «pudiendo emitir juicios basados en criterios de legalidad y oportunidad que en ningún caso tendrán carácter vinculante».
  4. No obstante tal carácter, el número 5 del artículo dispone que «Cuando se rechacen las observaciones o reparos formulados por el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, deberá mediar información expresa y detallada».

El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales (cuya audiencia y posibilidad de informe estuvo ausente en la elaboración del Reglamento impugnado) es el «órgano de representación de los municipios y las provincias ante las instituciones de la Junta de Andalucía con la finalidad de garantizar el respeto a las competencias locales», para lo cual «goza de autonomía orgánica y funcional», correspondiéndole «conocer con carácter previo cuantos anteproyectos de leyes, planes y proyectos de disposiciones generales se elaboren por las instituciones y órganos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que afecten a las competencias locales propias, e informar sobre el impacto que aquellas puedan ejercer sobre dichas competencias, pudiendo emitir juicios basados en criterios de legalidad y oportunidad que en ningún caso tendrán carácter vinculante».

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