El proyecto de orden por la que se modifica la ley de residuos incorporando un factor de corrección climático

El proyecto de orden por la que se modifica la ley de residuos incorporando un factor de corrección climático 150 150 Prisma

Mediante este proyecto de Orden Ministerial se incorpora el factor de corrección climático en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Los comentarios y alegaciones pudieron enviarse desde el 10 de diciembre de 2015 hasta el 14 de enero de 2016, ambos inclusive.

 

Mediante esta orden se transpone al ordenamiento jurídico interno la Directiva (UE) 2015/1127 de la Comisión, de 10 de julio de 2015, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.

El anexo II de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas establece una lista no exhaustiva de operaciones de valorización de residuos.

Entre esas operaciones de valorización, la operación R1 se aplica a los residuos que sustituyen al combustible o a otro modo de producir energía, y se incluyen aquí las instalaciones de incineración destinadas al tratamiento de residuos sólidos urbanos solo cuando su eficiencia energética alcance el umbral establecido utilizando la fórmula de eficiencia energética (fórmula R1) a que se hace referencia en el anexo II de la Directiva 2008/98/CE. La propia Directiva para la operación R1, prevé que se puedan tener en cuenta las condiciones climáticas locales, tales como la intensidad del frío y la necesidad de calefacción en la medida en que repercutan sobre las cantidades de energía que puedan utilizarse o producirse técnicamente en forma de electricidad, calefacción, refrigeración o vapor.

Para analizar la influencia de las condiciones climáticas en la eficiencia de las plantas de incineración de residuos municipales, la Comisión encargó un informe al Centro Común de Investigación de la Comisión Europea. De los datos técnicos de ese informe se desprende que las condiciones climáticas locales de la Unión influyen en las cantidades de energía que las instalaciones de incineración destinadas al tratamiento de residuos sólidos urbanos pueden utilizar o producir técnicamente en forma de electricidad, calefacción, refrigeración o vapor.

Así mismo, el citado informe pone de manifiesto que, para lograr unas condiciones de competencia equitativas en la Unión, es razonable compensar a las instalaciones de incineración afectadas por el impacto de las condiciones climáticas locales con un factor de corrección climático (FCC) aplicable a la fórmula R1, basado en el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles para la incineración de residuos, en las condiciones climáticas del lugar donde se ubica la instalación de incineración y que incentive a lograr un alto nivel de eficiencia en la producción de energía a partir de los residuos conforme a los objetivos y a la jerarquía de residuos previstos en la Directiva 2008/98/CE.

Todas estas conclusiones se han teniendo en cuenta en el Factor de Corrección Climático incluido en la Directiva 2015/1127 de la Comisión, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.

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