Anualmente se realizará la convocatoria de estas ayudas. La cuantía de la subvención se ajustará a lo establecido en la consecuente Orden de convocatoria.
Se publica en el País Vasco el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente (BOPV nº 212 de 06/11/2015).
La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha incorporado a la política ambiental de los últimos años la ejecución de programas subvencionables encaminados a promover inversiones medioambientales en las empresas vascas que favorezcan la introducción de las mejores tecnologías disponibles en los sistemas de producción, manteniendo como aspectos críticos la aplicación efectiva del principio de que quien contamina paga y la plena internalización de los costes ambientales para que éstos recaigan sobre quienes contaminan.
La normativa de la UE sobre las ayudas de estado al medio ambiente se ha visto afectada por cambios recientes, con la entrada en vigor, el 1 de julio de 2014, de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (DO, C 200, 28-06-2014) y del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014). Ambos textos imponen a los Estados miembros la obligación de adaptar sus ayudas a la nueva normativa de la UE, por lo que se hace necesaria la modificación del Decreto que regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
Por otro lado, este programa subvencional podrá ser cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Feder, en el marco del Programa Operativo Feder del País Vasco 2014-2020. La contribución del Feder supondrá el cincuenta por ciento del importe subvencionado por el Gobierno Vasco. Esto supone unas obligaciones adicionales para el beneficiario de la subvención, tales como presentar facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, cumplir la legislación comunitaria en materia de control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento, aceptar aparecer en la lista pública prevista en el artículo 115, Apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como hacer mención a la cofinanciación comunitaria a través del Feder en los diferentes materiales y soportes que se generen para esa difusión.
Líneas subvencionables:
- Ayudas a la inversión que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión.
- Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión.
- Ayudas para estudios medioambientales.
- Ayudas a la inversión para el reciclado y reutilización de residuos.
- Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar a la persona responsable de la contaminación o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la rehabilitación de conformidad con el principio «quien contamina paga».
- Ayudas a las PYME para servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente.
Beneficiarios:
Podrá ser persona beneficiaria de las subvenciones reguladas por este Decreto cualquier persona física o jurídica de naturaleza privada dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con o sin fines lucrativos, así como las asociaciones constituidas por las mismas que representan los intereses generales y comunes.
Para acceder a la línea de ayudas a las PYME para servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente será necesario que la persona solicitante ostente la condición de pequeña o mediana empresa de conformidad con lo establecido en la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Criterios de adjudicación:
En el otorgamiento de las subvenciones dentro del procedimiento ordinario, se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios de adjudicación:
- a) Incidencia de la actividad industrial sobre el medio ambiente.
- b) La mejora medioambiental que suponga la inversión prevista y el carácter ecoeficiente de la inversión.
- c) La realización de inversiones que afecten a las zonas sensibles a las que se refieren la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres; a los espacios naturales protegidos en virtud del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de conservación de la naturaleza del País Vasco; o a núcleos urbanos.
- d) El carácter ecoinnovador del proyecto. En este criterio se tomará en cuenta el grado de innovación y transferibilidad del mismo.
- e) La coherencia y calidad del proyecto.
- f) La acreditación, por parte de las personas jurídicas solicitantes, de su condición de pequeña o mediana empresa de conformidad con lo establecido en la Recomendación de la Comisión n.º 2003/ 361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
- g) La acreditación de estar en disposición de certificados válidos de sistemas de gestión medioambiental (SGMA) en el emplazamiento donde se ejecuta la inversión.
- h) La acreditación de disponer con un Plan de igualdad para mujeres y hombres en la gestión de la plantilla o que tenga el reconocimiento como «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres» o que cuente con trayectoria en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres.