El Libro de Visitas electrónico por ahora sólo habilitado en Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja y Navarra.

El Libro de Visitas electrónico por ahora sólo habilitado en Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja y Navarra. 220 93 Prisma

El pasado 29 de septiembre entró en vigor la Ley 14/2013 donde se establece, que todas aquellas empresas y trabajadores autónomos que deban disponer en sus centros de trabajo del Libro de Visitas de la ITSS, podrán solicitar la sustitución de dicha obligación po rel alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico. Por el momento, esto sólo estará disponible en Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja y Navarra.

En la Ley 14/2013 se establece, que todas aquellas empresas y trabajadores autónomos que deban disponer en sus centros de trabajo del Libro de Visitas de la ITSS, podrán solicitar la sustitución de dicha obligación por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico.

Esta solicitud se presentará ante la Inspección Provincial correspondiente o ante la Dirección Especial de la Inspección, en el modelo creado al efecto (IP-108). Para obtener la AUTORIZACIÓN de la Autoridad Central de la ITSS, las empresas y trabajadores autónomos deberán garantizar que cada centro de trabajo, en el que se sustituya el Libro convencional, cuenta con al menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes con acceso habilitado, a través de internet, a la Aplicación del LVE.

Página web del libro de visitas electrónico: lve.mtin.gob.es/

MODIFICACIÓN INTRODUCIDA EN LA LEY 42/1997

En relación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el artículo 40 de la Ley indica la modificación del apartado 3 del artículo 14 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que tiene una nueva redacción:

«La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo, en el que los funcionarios actuantes, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación.

Mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse al Libro de Visitas electrónico, así como los obligados, la forma de remisión a los mismos y los sistemas de verificación electrónica de su integridad. Asimismo, se establecerán los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.»

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