Su objetivo es minimizar la dependencia de los transportes respecto del petróleo y mitigar el impacto medioambiental del transporte. Establece los requisitos mínimos para la creación de una infraestructura para los combustibles alternativos, incluyendo puntos de recarga para vehículos eléctricos y puntos de repostaje de gas natural y de hidrógeno.
Publicado el Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos. (BOE nº 298 de 10/12/2016)
Este real decreto surge como trasposición parcial de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, al ordenamiento jurídico español y por la necesidad de ofrecer a los usuarios de vehículos información clara y sencilla sobre los combustibles disponibles en las estaciones de repostaje y sobre la compatibilidad de su vehículo con los distintos combustibles o puntos de recarga existentes en el mercado, además de proporcionar a los usuarios de vehículos datos de la situación geográfica de los puntos de repostaje y de recarga accesibles al público de los combustibles alternativos, así como establecer las condiciones técnicas armonizadas para los puntos de suministro y recarga.
La operación de las instalaciones de repostaje y recarga accesibles al público se realizará sobre la base de la aplicación de precios razonables, fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios.
Los puntos de recarga para los vehículos eléctricos, con exclusión de las unidades inalámbricas o inductivas, cumplirán lo establecido en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Las instalaciones de puntos de recarga para vehículos eléctricos de acceso público dispondrán, en sus puntos de frontera, de los equipos de medida establecidos en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
Los gestores de cargas de puntos de recarga accesibles al público gozarán de libertad para comprar electricidad a cualquier comercializador de energía eléctrica de la Unión Europea, atendiendo a lo dispuesto en la normativa sectorial. Se permitirá a los gestores de cargas prestar servicios de recarga de vehículos eléctricos a los clientes en régimen contractual, también en nombre y por cuenta de otros proveedores de servicios que cumplan los requisitos previstos en la normativa sectorial.
Todos los puntos de recarga accesibles al público proporcionarán la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el comercializador de electricidad o con el gestor de que se trate.
El suministro de electricidad para un punto de recarga podrá contratarse con otros comercializadores de energía eléctrica distintos del comercializador que efectúa el suministro de electricidad del edificio o de los locales en que esté situado dicho punto de recarga.
Especificaciones técnicas de los puntos de recarga de combustibles alternativos:
- a) Puntos de recarga destinados a vehículos a motor.-Los puntos de recarga destinados a vehículos eléctricos cumplirán lo establecido en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final novena de dicho Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre.
- b) Puntos de recarga eléctrica inalámbrica para vehículos de motor.
- c) Cambio de baterías para vehículos de motor.
- d) Puntos de recarga para vehículos de motor de categoría L.
- e) Puntos de recarga para autobuses eléctricos.
- f) Suministro de electricidad en puerto a los buques y embarcaciones de navegación marítima.-El suministro de electricidad en puerto a los buques y embarcaciones de navegación marítima, incluidos el diseño, la instalación y la comprobación de los sistemas, será conforme con las especificaciones técnicas de la norma IEC/ISO/IEEE 80005-1.
- g) Suministro de electricidad en puerto a los buques y embarcaciones de navegación interior.
Los puntos de repostaje de hidrógeno que sean accesibles al público y hayan sido implantados o renovados a partir del 18 de noviembre de 2017 cumplirán las siguientes especificaciones técnicas:
- a) Los puntos de repostaje de hidrógeno al aire libre que distribuyan hidrógeno gaseoso para su utilización como combustible por vehículos de motor deberán ser conformes con las especificaciones técnicas de la norma ISO/TS 20100 relativa al suministro de hidrógeno gaseoso.
- b) El grado de pureza del hidrógeno distribuido por los puntos de repostaje de hidrógeno deberá ser conforme con las especificaciones técnicas de la norma ISO 14687-2.
- c) Los puntos de repostaje de hidrógeno deberán utilizar algoritmos y equipos de suministro conformes con la norma ISO/TS 20100 relativa al suministro de hidrógeno gaseoso.
- d) Los conectores de los vehículos de motor para el repostaje de hidrógeno gaseoso deberán ser conformes con la norma ISO 17268 relativa a los dispositivos de conexión para el suministro de hidrógeno gaseoso a vehículos de motor.
Los puntos de repostaje de GNC para los vehículos de motor que hayan sido implantados o renovados a partir del 18 de noviembre de 2017 cumplirán las siguientes especificaciones técnicas:
- a) Especificaciones técnicas de los puntos de repostaje de GNL para los buques y embarcaciones marítimas o de navegación interior.
- b) Especificaciones técnicas de los puntos de repostaje de GNL para vehículos de motor.
- c) Especificaciones técnicas de los conectores/receptáculos de GNC para vehículos de motor.-Los conectores/receptáculos de GNC deberán ser conformes con el Reglamento 110 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE), que hace referencia a la norma ISO 14469, partes 1 y 2.
- d) Especificaciones técnicas de los puntos de repostaje de GNC para vehículos de motor.
Asimismo, incluye una serie de obligaciones de información al consumidor:
- Los fabricantes de vehículos deberán informar sobre los tipos de carburante que acepta cada vehículo. Esta información deberá figurar en los manuales de los medios de transporte, en los puntos de repostaje y recarga y en los concesionarios.
- Además, será necesario regular la información relativa a los precios del gas natural y el hidrógeno, de forma que el consumidor pueda comparar fácilmente el precio de estos combustibles frente al de los tradicionales.
- Se pondrán a disposición de los usuarios los datos de la situación geográfica de los puntos de repostaje y recarga.
A más tardar el 18 de noviembre de 2019, y posteriormente cada tres años, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, con las aportaciones de los Ministerios de Hacienda y Función Pública, del Interior, de Fomento, de Energía, Turismo y Agenda Digital y de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, elaborará un informe, que deberá ser elevado a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), sobre la aplicación del marco de acción nacional. El informe incluirá la información a que se refiere el anexo I y, en su caso, la respectiva justificación relativa al grado de consecución de las metas cuantitativas y los objetivos nacionales.