Aprueba un Real Decreto que adecua la legislación al progreso técnico y científico, a la realidad práctica de la agricultura y al mercado de fertilizantes.. Su contenido abarca los procedimientos administrativos, la clasificación de los productos, el etiquetado y envasado y el registro de determinados fertilizantes.
Forman parte de los fines de este Real Decreto la regulación de los aspectos del Reglamento comunitario relativo a los abonos, le definición y tipificación de los productos fertilizantes y la garantía de que las riquezas nutritivas y otras características de estos productos se ajustan a la norma. También forma parte de sus objetivos la prevención de los riesgos para la salud y el medio ambiente, la regulación del registro para la inscripción de determinados productos y la actualización del procedimiento para la inscripción en dicho Registro, previamente a la puesta en el mercado de determinados productos.
Para ello contempla, aspectos tan diversos como la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, su eficacia agronómica, su inocuidad para la salud y el medio ambiente, y los residuos utilizables en la fabricación de productos orgánicos.
Este nuevo Real Decreto, que deroga el hasta ahora vigente, presenta entre sus cambios más significativos la aclaración de conceptos relativos a las tolerancias, a las comunicaciones al registro, a las medidas de control, a las disposiciones relativas a los laboratorios competentes para la realización del control oficial o a las normas para la modificación de los anexos.
También establece la modificación de algunos parámetros de las condiciones de etiquetado, de definiciones y usos concretos de algunos tipos de productos y elimina la obligatoriedad de obtener el certificado de fabricante.
De igual forma, y para adaptar su contenido a los últimos avances técnicos, establece el procedimiento de modificación de sus anexos y de inclusión de nuevos tipos de fertilizantes.