El decreto vasco que regula las entidades de colaboración ambiental entrará en vigor el 1 de enero de 2013

El decreto vasco que regula las entidades de colaboración ambiental entrará en vigor el 1 de enero de 2013 150 150 Prisma
El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2013. En todo caso, las entidades de colaboración ambiental podrán realizar la comunicación exigida en el artículo 12 del presente Decreto a partir del 22 de noviembre de 2012.

 

La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma Vasca, prevé que las Administraciones Públicas puedan otorgar facultades de vigilancia y control ambiental a entidades públicas o privadas debidamente acreditadas.

 

Partiendo de estas dos premisas se ha reordenado el funcionamiento administrativo, teniendo en cuenta la corresponsabilidad y concertación público-privadas con el objetivo de ser más eficaces y de agilizar la gestión de los expedientes de la administración ambiental.

 

En este sentido, se atribuye a estas entidades la capacidad de realizar acciones de verificación, validación y control de actividades, en condiciones que garanticen la fiabilidad de sus actuaciones.

 

Se establecen dos tipos de entidades de colaboración: las de Validación Ambiental, para actuaciones de control documental de los requisitos y datos necesarios para la solicitud de autorizaciones ambientales o de verificación de la adecuación de los equipos o instalaciones; y las de Control Ambiental, cuya misión es llevar a cabo actividades de toma de muestras, mediciones, análisis y controles asociados al funcionamiento de la actividad a lo largo de su vida útil.

 

El amplio ámbito de actuación de estas entidades abarca la prevención y control integrados de la contaminación; evaluación de impacto ambiental; residuos; contaminación atmosférica; aguas; emisión de gases de efecto invernadero; o ecoetiqueta.

 

Los Ayuntamientos y otras Administraciones con competencia ambiental podrán apoyarse en estas entidades registradas para la verificación, validación y control de las actividades con incidencia ambiental en su ámbito competencial de actuación.

 

Además introduce modificaciones para adaptarse a esta nueva disposición en las siguientes normas:

 

  • Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
  • Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
  • Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

 

Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades.

 

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