El Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña ha emitido un dictamen sobre la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Dictamen 6/2014, de 14 de febrero, sobre la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (DOGC nº 6593 de 31/03/2014).
El Gobierno de la Generalidad de Cataluña solicitó al Consejo de Garantías Estatutarias dictamen sobre la adecuación a la Constitución y al Estatuto de autonomía de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y, en concreto, sobre una serie de preceptos que se mencionan expresamente en el Acuerdo de Gobierno que acompaña a la petición, que son: los artículos 4; 12 (puntos 2, 3 y 4); 17 a 19; 21; 23 a 30; 32 a 37, anexo VI; 39; 40; 42 a 50, y las disposiciones finales octava y undécima.
Las conclusiones a las que ha llegado el Consejo es que los siguientes preceptos de la Ley 21/2013 vulneran las competencias de la Generalidad y son contrarios al Estatuto:
- Los artículos 17 y 33.
- Los artículos 18, 29, 39 y 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, salvo el subtrámite relativo a la mejora de la solicitud de sus apartados 2 y 1.d (segundo párrafo) del artículo 45.
- La expresión «En este caso, no se tendrán en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente» y la articulación concreta del procedimiento de requerimiento de los informes que contienen, respectivamente, los artículos 19.1 (segundo y tercer párrafo), 30.2 (primer y segundo párrafo), 34.4 (segundo y tercer párrafo), 46.2 (segundo párrafo) y .3 (primer párrafo); así como la fijación del carácter voluntario de la solicitud de los apartados 1 y 2 del artículo 34.
- La expresión «en los términos desarrollados en el anexo VI» del artículo 35.1, los apartados 1 a 7 (ambos incluidos) del anexo VI, y, por conexión, el apartado 3 de la disposición final novena.
- El apartado 4 y el apartado 5, salvo el último párrafo, del artículo 24, y el apartado 3 y el apartado 4, salvo el último párrafo, del artículo 40.
- El apartado 4 del artículo 25 y los apartados 2, letra a (segundo párrafo), y 6 del artículo 47.
- La expresión «en los términos previstos en los siguientes apartados» del apartado 1 del artículo 27 y del primer párrafo del apartado 1 del artículo 43, y el segundo y tercer párrafo de este mismo apartado 1, así como los apartados 2, 3 y 4 de los artículos 27 y 43.
- El apartado 4 (segundo párrafo, última frase, y tercer párrafo), y los apartados 5 y 6 (primera parte) del artículo 28; los apartados 4, 5 (segundo párrafo, última frase, y tercer párrafo) y 7 del artículo 44.
- Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12.
- El apartado 2 (segundo párrafo) del artículo 21 y el segundo párrafo del artículo 23.
- El artículo 49, en los términos expuestos en el apartado 10 del fundamento jurídico tercero, y el apartado 1 (primer párrafo) del artículo 50.
- El apartado 1 de la disposición final octava de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con respecto a la habilitación competencial de los artículos 12, 17, 18, 19, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 33, 34, 35, 39, 40, 43, 44, 45, 46, 47, 49 y 50 del anexo VI, y de la disposición final novena.3.
- La expresión «y supletoria» que contiene la disposición final undécima in fine.
El resto de preceptos examinados no son contrarios a la Constitución ni al Estatuto.
Este dictamen tiene carácter preceptivo según el artículo 76.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.