Reducción del impacto ambiental de determinados productos de plástico

Reducción del impacto ambiental de determinados productos de plástico 772 527 Prisma

El diario oficial de la Unión Europea publica la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto ambiental de determinados productos de plástico de un solo uso.

El 12 de junio se publica la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, que tiene como objetivo fomentar la transición hacia una economía circular con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles.

¿A qué productos aplica?

La Directiva publicada se aplica a los productos de un solo uso, a los productos fabricados con plástico oxodegradable y a los artes de pesca que contienen plástico.

Reducción del consumo

Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para lograr una reducción de recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados para contener alimentos que:

  • Está destinados al consumo humano (in situ o para llevar)
  • Normalmente se consumen en el propio envase
  • Están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar

Incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, platos, envases y envoltorios que contienen alimentos.

Restricciones a la introducción en el mercado

Los Estados miembros prohibirán la introducción en el mercado de los productos fabricados con plástico oxodegradable y los productos de plástico de un solo uso como:

  • Bastoncillos de algodón.
  • Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos).
  • Platos.
  • Pajitas.
  • Agitadores de bebidas.
  • Palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos, con excepción de los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales que no se distribuyen a los consumidores, incluidos los mecanismos de esos palitos.
  • Recipientes para alimentos, hechos de poliestireno expandido, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que están destinados al consumo humano, normalmente se consumen en el propio envase y están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior.
  • Los recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.
  • Los vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.

Requisitos aplicables a los productos

Los Estados miembros velarán por que los siguientes productos de plástico que tengan tapas y tapones de plástico solo puedan ser introducidos en el mercado si las tapas y tapones permanecen unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista de dicho producto:

  • Recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, es decir, envases utilizados para contener líquidos, como las botellas para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los envases compuestos para bebidas, incluidos sus tapones y tapas, exceptuando los recipientes para bebidas de vidrio o metal con tapas y tapones hechos de plástico, y los recipientes para bebidas destinados y utilizados para alimentos para usos médicos especiales

Requisitos de marcado

Los Estados miembros deben velar por que los siguientes productos de plástico de un solo un solo uso, tengan una marca visible que informe a los consumidores de las opciones adecuadas de gestión de los residuos del producto y de la presencia de plásticos en el producto y el consiguiente impacto medioambiental negativo:

  • Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones.
  • Toallitas húmedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos.
  • Productos del tabaco con filtro, y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco.
  • Vasos para bebidas.

Responsabilidad ampliada del productor

Los Estados miembros deben velar por establecer regímenes de responsabilidad ampliada del productor en los siguientes productos de plástico de un solo uso que se hayan introducido en el mercado del Estado miembro, de conformidad con los artículos 8 y 8 bis de la Directiva 2008/98/CE:

  • Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos
  • Envases y envoltorios fabricados con un material flexible que contienen alimentos destinados a un consumo inmediato en el propio envoltorio o envase sin ninguna otra preparación posterior.
  • Recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, es decir, envases utilizados para contener líquidos, como las botellas para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los envases compuestos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, pero no los recipientes para bebidas de vidrio o metal con tapas y tapones hechos de plástico.
  • Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.
  • Bolsas de plástico ligeras.
  • Toallitas húmedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos.
  • Globos, excepto los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales, que no se distribuyen a los consumidores.
  • Productos del tabaco con filtro, y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco.

Recogida separada

Los Estados miembros deben adoptar medidas necesarias para garantizar una recogida por separado, para su reciclado de botellas para bebidas de hasta tres litros de capacidad, incluidos sus tapas y tapones, exceptuando:

  • Las botellas para bebidas de vidrio o metal con tapas y tapones hechos de plástico.
  • Las botellas para bebidas destinadas y utilizadas para alimentos para usos médicos especiales.

Medidas de concienciación

Los Estados miembros deben adoptar medidas para informar a los consumidores e incentivarles en su comportamiento responsable para reducir los vertidos de basura dispersa de los productos de plástico de un solo uso como:

  • Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos.
  • Envases y envoltorios y fabricados con un material flexible que contienen alimentos destinados a un consumo inmediato en el propio envase o envoltorio sin ninguna otra preparación posterior.
  • Recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, es decir, envases utilizados para contener líquidos, como las botellas para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los envases de bebidas compuestos, incluidos sus tapas y tapones, pero no los recipientes para bebidas de vidrio o metal con tapas y tapones hechos de plástico.
  • Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.
  • Productos del tabaco con filtro, y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco.
  • Toallitas húmedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos.
  • Globos, excepto los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales, que no se distribuyen a los consumidores.
  • Bolsas de plástico ligeras.
  • Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones.

Sistemas de información e informes

Cada año los Estados miembros deben comunicar lo siguiente:

  • Los datos sobre los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte A del anexo que se hayan introducido en el mercado del Estado miembro cada año.
  • Información sobre las medidas adoptadas por el Estado miembro.
  • Los datos sobre los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte F del anexo que se hayan recogido por separado en el Estado miembro cada año.
  • Los datos sobre los artes de pesca que contienen plástico introducidos en el mercado y sobre los residuos de artes de pesca recogidos en el Estado miembro cada año.
  • Información sobre el contenido reciclado de las botellas para bebidas enumeradas en la parte F del anexo.
  • Los datos sobre los residuos ocasionados por el consumo de productos de plástico de un solo uso enumerados en la sección III de la parte E del anexo que se hayan recogido.
  • Los datos sobre los artes de pesca que contienen plástico introducidos en el mercado y sobre los residuos de artes de pesca recogidos en el Estado miembro cada año.
  • Información sobre el contenido reciclado de las botellas para bebidas para demostrar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la directiva.
  • Los datos sobre los residuos ocasionados por el consumo de productos de plástico de un solo uso enumerados en la sección III de la parte E del anexo que se hayan recogido.

Transposición al ordenamiento jurídico español

La transposición de esta normativa se ha realizado a través de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

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