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Publicada oficialmente la Directiva de Aguas Residuales Urbanas

Publicada oficialmente la Directiva de Aguas Residuales Urbanas 1299 865 Ana Vazquez

El 12 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2024/3019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, una normativa clave que actualiza los estándares del tratamiento de aguas residuales urbanas, marcando un avance significativo hacia la sostenibilidad y la protección ambiental en Europa. Esta directiva sustituye a la versión de 1991 y se alinea con los objetivos climáticos y el Plan de Acción de Cero Contaminación de la Unión Europea.

¿Qué establece esta nueva directiva de aguas residuales urbanas?

Destacamos cuatro puntos importantes de la nueva Directiva.

1. Cobertura ampliada y nuevos umbrales.

La normativa extiende la obligación de recoger y tratar las aguas residuales a todas las aglomeraciones urbanas de más de 1.000 habitantes-equivalentes (h-e), reduciendo el umbral previo de 2.000 h-e. Esto permitirá incorporar a pequeñas poblaciones en sistemas de recogida y tratamiento, favoreciendo la reducción de la contaminación en zonas más vulnerables.

2. Requisitos de tratamiento avanzados.

Se establecen plazos claros para la implementación de tratamientos más eficientes:

  • Tratamiento secundario obligatorio para eliminar materia orgánica biodegradable antes de 2035.
  • Tratamiento terciario en 2039 para reducir nitrógeno y fósforo, principales causantes de la eutrofización.

3. Eliminación de microcontaminantes.

Por primera vez, la directiva exige un tratamiento cuaternario para eliminar microcontaminantes, como residuos farmacéuticos y cosméticos. Para ello, se aplicará el principio de Responsabilidad Ampliada del Productor, asegurando que los sectores responsables financien hasta el 80% de estos tratamientos adicionales.

4. Neutralidad energética.

A partir de 2045, las plantas de tratamiento deberán operar con energía renovable generada en sus instalaciones, promoviendo un modelo autosuficiente y sostenible.

Próximos Pasos

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2 a 11 y 14 a 26 y los anexos I, III, V y VI a más tardar el 31 de julio de 2027. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán asimismo una mención que precise que las referencias hechas en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en vigor a la Directiva derogada por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y la formulación de dicha mención.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los artículos 12 y 13 y los anexos II y IV serán aplicables a partir del 1 de agosto de 2027. Con esta nueva directiva, Europa apuesta por un futuro más limpio, seguro y sostenible.

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