Principales diferencias entre un plan de emergencia y autoprotección

Principales diferencias entre un plan de emergencia y autoprotección 4592 3448 Prisma

Contexto normativo

El plan de emergencia se deriva del artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Según esta norma, el empresario, teniendo en cuenta factores como tamaño y actividad de la empresa, así como a personas ajenas a la misma, debe:

  • Analizar situaciones de emergencia.
  • Adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
  • Designar al personal encargado de llevar a cabo estas medidas, el cual debe ser formado.
  • Comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de dicho plan.

La ley de PRL no indica ningún criterio específico sobre la redacción del contenido del plan.

En cambio, el plan de autoprotección se deriva del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Esta Norma Básica de Autoprotección (NBA), viene en parte a completar y sustituir el plan de emergencia que existía hasta entonces, incrementando su contenido y alcance. Por ejemplo:

  • Establece el catálogo de actividades donde pueden generarse situaciones de emergencia (Anexo I)
  • Articula un programa de contenidos mínimos que debe recoger el plan de autoprotección (Anexo II)

El plan de autoprotección debe registrarse administrativamente en el órgano establecido por la comunidad autónoma competente, mientras que el plan de emergencias no.

Plan de emergencia Plan de autoprotección
 

Obligación según art 20 Ley 31/1995

 

Obligación según RD 393/2007, y otra normativa autonómica y sectorial.

 

No necesita ser registrado administrativamente

Necesita ser registrado administrativamente

Se debe revisar cuando se identifiquen situaciones de emergencia o haya cambios físicos, técnicos y de personal en el centro de trabajo.

Igual que los planes de emergencia, pero mínimo cada tres años.

Plan de autoprotección: definición (RD 393/2007)

RD 393/2007 determina que el plan de autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.

¿Cuándo es obligatorio contar con un plan de autoprotección?

El anexo I de la Norma Básica de Autoprotección recoge las actividades económicas y sectores a los que se les exige un plan de autoprotección junto a las disposiciones específicas que deben tener en cuenta; en dicho anexo se incluyen actividades como:

  • Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación
  • Actividades de infraestructuras de transporte
  • Actividades e infraestructuras energéticas
  • Actividades de espectáculos públicos y recreativas. Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

¿Qué sucede con aquellas empresas que no se encuentren en ese catálogo de actividades?

Deben desarrollar por escrito sus medidas de emergencia según lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Este documento puede adoptar diversas denominaciones (plan, protocolo, procedimiento o manual de emergencia y evacuación), pudiendo integrar su contenido en el propio plan de prevención de la empresa.

Lo más importante es que los trabajadores sean informados de que acciones realizar en caso de emergencia y cómo evacuar el centro de trabajo de manera rápida y segura.

En resumen, un plan de autoprotección es un plan de emergencia con unas características muy específicas, aquellas empresas del anexo I debieron adaptar en su momento los planes de emergencia a planes de autoprotección, el resto de empresas precisan únicamente de planes de emergencia si bien es cierto que hay una cierta tendencia a adaptar estos planes de emergencia a la estructura de plan de autoprotección del RD 393/2007 al estar mejor definida en esta normativa cuáles serían los requerimientos mínimos para este tipo de planes.

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