Se aprueba la instalación de desfibriladores fuera del ámbito sanitario en la Comunidad Valenciana

Se aprueba la instalación de desfibriladores fuera del ámbito sanitario en la Comunidad Valenciana 1280 856 Prisma

El Consell aprueba la instalación y uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario y se incluyen todas las especificaciones para su utilización.

DECRETO 159/2017, de 6 de octubre, del Consell, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, en la Comunitat Valenciana. (D.O.G.V 8149 16/10/2017)

El objeto de este decreto es regular, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la instalación y uso fuera del ámbito sanitario, de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos (en adelante DESA), por personas ajenas a la profesión sanitaria, ante una situación que requiera de su utilización.

Quedarán obligados a disponer del DESA, en condiciones aptas de funcionamiento y listo para su uso inmediato, las personas físicas y las personas jurídicas responsables de la gestión o explotación de los siguientes espacios:

  1. Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
  2. Instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.
  3. Centros educativos con un aforo igual o superior a 500 personas.
  4. Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1000 personas.

En cuanto a los requisitos y utilización de los DESA cabe señalar:

  1. Los DESA que sean instalados deberán cumplir con lo establecido en el Real decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, ostentando el marcado CE que garantiza su conformidad con los requisitos esenciales que les resulten de aplicación.
  2. Los DESA serán instalados en lugares visibles y deberán estar señalizados de manera clara y sencilla mediante la señalización universal recomendada por el Comité Internacional de Coordinación sobre Resucitación (ILCOR).

Dicha ubicación deberá identificarse debidamente en los planos o mapas informativos del lugar si tuviera. Junto al desfibrilador se mostrarán con claridad y adecuada visibilidad el teléfono de emergencias 112 y las instrucciones de uso del DESA.

Las personas autorizadas para la utilización de desfibriladores se recogen en cuatro grupos:

  1. Personas que estén en posesión de la licenciatura de Medicina y Cirugía o grado de Medicina, diplomatura de Enfermería o grado de Enfermería, o Formación Profesional de técnico en Emergencias Sanitarias.
  2. Personas que hayan cursado titulaciones oficiales reconocidas en España cuyo programa incluya formación en reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso del DESA, con un contenido y duración que como mínimo se corresponda con el especificado en los programas de formación.
  3. Personas de los estados miembros la Unión Europea que hayan realizado los cursos o programas exigidos para ello en sus países, previa homologación por la unidad administrativa con competencia en formación y docencia en materia de sanidad, si se constatara que existe equivalencia en contenido y duración con los programas de formación inicial y continuada para el uso de DESA. La homologación tendrá una validez de dos años a contar desde la fecha de realización del curso.
  4. Todas aquellas personas que hayan superado los programas de formación inicial y continuada para el uso de DESA

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