El Consell aprueba la instalación y uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario y se incluyen todas las especificaciones para su utilización.
DECRETO 159/2017, de 6 de octubre, del Consell, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, en la Comunitat Valenciana. (D.O.G.V 8149 16/10/2017)
El objeto de este decreto es regular, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la instalación y uso fuera del ámbito sanitario, de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos (en adelante DESA), por personas ajenas a la profesión sanitaria, ante una situación que requiera de su utilización.
Quedarán obligados a disponer del DESA, en condiciones aptas de funcionamiento y listo para su uso inmediato, las personas físicas y las personas jurídicas responsables de la gestión o explotación de los siguientes espacios:
- Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
- Instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.
- Centros educativos con un aforo igual o superior a 500 personas.
- Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1000 personas.
En cuanto a los requisitos y utilización de los DESA cabe señalar:
- Los DESA que sean instalados deberán cumplir con lo establecido en el Real decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, ostentando el marcado CE que garantiza su conformidad con los requisitos esenciales que les resulten de aplicación.
- Los DESA serán instalados en lugares visibles y deberán estar señalizados de manera clara y sencilla mediante la señalización universal recomendada por el Comité Internacional de Coordinación sobre Resucitación (ILCOR).
Dicha ubicación deberá identificarse debidamente en los planos o mapas informativos del lugar si tuviera. Junto al desfibrilador se mostrarán con claridad y adecuada visibilidad el teléfono de emergencias 112 y las instrucciones de uso del DESA.
Las personas autorizadas para la utilización de desfibriladores se recogen en cuatro grupos:
- Personas que estén en posesión de la licenciatura de Medicina y Cirugía o grado de Medicina, diplomatura de Enfermería o grado de Enfermería, o Formación Profesional de técnico en Emergencias Sanitarias.
- Personas que hayan cursado titulaciones oficiales reconocidas en España cuyo programa incluya formación en reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso del DESA, con un contenido y duración que como mínimo se corresponda con el especificado en los programas de formación.
- Personas de los estados miembros la Unión Europea que hayan realizado los cursos o programas exigidos para ello en sus países, previa homologación por la unidad administrativa con competencia en formación y docencia en materia de sanidad, si se constatara que existe equivalencia en contenido y duración con los programas de formación inicial y continuada para el uso de DESA. La homologación tendrá una validez de dos años a contar desde la fecha de realización del curso.
- Todas aquellas personas que hayan superado los programas de formación inicial y continuada para el uso de DESA