Hasta la publicación del nuevo Reglamento 517/2014 de gases fluorados de efecto invernadero (Reglamento CE F-Gas), la identificación de las obligaciones legales que aplicaban a las empresas que disponían de estos gases se realizaba en función del peso del refrigerante.
Uno de los cambios más significativos que ha introducido este Reglamento es que ahora los umbrales de aplicación de las diferentes especificaciones legales, van en función de las toneladas equivalentes de CO2 de los gases fluorados, y no del peso en kilogramos como se establecía en el anterior Reglamento 842/2006.
Las toneladas equivalentes de CO2 es la cantidad de gases de efecto invernadero, expresada como el resultado del producto del peso de los gases de efecto invernadero en toneladas métricas por su potencial de calentamiento atmosférico (PCA).
Las periodicidades de los controles de fugas que determina el Reglamento ahora se establecen en función de cantidades de toneladas equivalentes, haciendo que algunos aparatos con carga de refrigerante inferior a 3 kg, que antes se encontraban exentos de realizar el control de fugas, a partir de la entrada en vigor de este nuevo Reglamento tengan que someterse a dicho control, y que los aparatos que ya se encontraban sometidos a estos controles deban modificar su frecuencia.
En el calculador, simplemente incluyendo los kilogramos y seleccionando el tipo de refrigerante, nos muestra las toneladas equivalentes de CO2, facilitando enormemente la clasificación de los equipos disponibles en las empresas.
Una vez calculado el dato de toneladas equivalentes de CO2 ya pueden clasificarse los equipos disponibles en la organización para programar la periodicidad de los controles de fugas establecidos en el nuevo Reglamento (aplicables a partir del 1 de enero de 2015) para los siguientes equipos:
- aparatos fijos de refrigeración;
- aparatos fijos de aire acondicionado;
- bombas de calor fijas;
- aparatos fijos de protección contra incendios;
- unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos;
- aparamenta eléctrica;
- ciclos Rankine con fluido orgánico.
(*) Hasta el 31 de diciembre de 2016 no estarán sujetos a control de fugas los aparatos que contengan menos de 3 kg de gases fluorados de efecto invernadero o los aparatos sellados herméticamente que estén etiquetados en consecuencia y contengan menos de 6 kg de gases fluorados de efecto invernadero.
De acuerdo con este nuevo Reglamento se encontrarán exentos del control de fugas:
- Los aparatos sellados herméticamente que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades inferiores a 10 toneladas equivalentes de CO2, siempre que tales aparatos lleven etiquetas que indiquen que están sellados herméticamente.
- La aparamenta eléctrica no estará sujeta a control de fugas siempre que cumpla una de las siguientes condiciones:
- que presente un índice de fugas, determinado mediante ensayo, inferior a un 0,1 % al año, según la especificación técnica del fabricante, y esté etiquetada en consecuencia;
- que esté equipada de un dispositivo de control de la presión o la densidad, o
- que contenga menos de 6 kg de gases fluorados de efecto invernadero.
Fuente: Reglamento (UE) Nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 842/2006. (D.O.U.E. L 150del 20/05/2014) (Reglamento CE F-Gas)