A partir del 1 de julio de 2018, comienzan a aplicarse las primeras medidas para la reducción de bolsas de plástico incluidas por el Real Decreto 293/2018.
Publicado el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.
La regulación del consumo de bolsas de plástico ligeras, quedó legalizada con la aprobación de la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015. El objetivo del presente real decreto es incorporar al ordenamiento jurídico español esta Directiva.
Las medidas que se incluyen en este Real Decreto para reducir el consumo de bolsas de plástico a partir del 1 de julio de 2018 son:
a) Prohibir la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.
b) Excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras, para las que los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.
c) Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. El precio de las bolsas de plástico, será el siguiente en función de su espesor:
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Bolsas de espesor inferior a 15 micras: 5 céntimos de euro/bolsa.
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Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
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Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
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Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/ bolsa.
d) Los precios de las bolsas de plástico deberán ser informados a los consumidores en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones de los anteriores apartados.
Estas medidas se vuelven más restrictivas a partir del 1 de enero de 2020:
a) Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.
b) Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50 % de plástico reciclado.
A partir del 1 de enero de 2021, se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable o otros materiales como cartón.
Este Real Decreto establecerá medidas restrictivas dirigidas a los puntos de venta que proporcionan bolsas de plástico y a los fabricantes de las mismas. Con esta finalidad se crea el Registro de productores de productos asociado a la gestión de los residuos adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Es importante que los ciudadanos estén concienciados sobre la repercusión que atañan las bolsas de plástico en el medio ambiente, es por ello que se establecen tales medidas para luchar contra los residuos adversos generados.