Navarra regula la instalación obligatoria de desfibriladores fuera del ámbito sanitario

Navarra regula la instalación obligatoria de desfibriladores fuera del ámbito sanitario 640 426 Prisma

El Gobierno navarro aprueba un decreto foral para la instalación obligatoria de desfibriladores en Navarra en espacios públicos.

El Gobierno de Navarra aprueba el Decreto Foral 6/2019, de 30 de enero, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DESA) y la formación para su uso. Esta normal regula la utilización de estos dispositivos fuera del ámbito sanitario y determina por primera vez la obligación de disponer de un desfibrilador en un espacio visible en algunos establecimientos y espacios públicos, en condiciones adecuadas de mantenimiento y a cargo de personal adiestrado en su uso.

¿Quiénes deben disponer de un DESA?

  • Establecimientos comerciales con una superficie comercial útil superior a 2.000 metros cuadrados.
  • Centros comerciales constituidos por un conjunto de establecimientos comerciales situados en uno o en varios edificios conectados, que sumen una superficie comercial útil superior a 2.000 metros cuadrados.
  • Estaciones de trenes y autobuses en poblaciones de más de 10.000 habitantes.
  • Centros educativos con personal docente, no docente y alumnado superior a 700 personas.
  • Centros de trabajo o espacios en los que conjuntamente trabajen más de 700 personas.
  • Polideportivos, piscinas e instalaciones deportivas o recreativas con aforo autorizado o previsto superior a 500 personas.
  • Establecimientos, instalaciones o espacios en los que se celebren espectáculos, actividades culturales o recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas.
  • Cualquier otro espacio o instalación cuyo aforo sea superior a 700 personas.
  • En las localidades que dispongan de policías locales, agentes municipales o alguaciles se dispondrá de DEA que deberá ser portado al menos en un vehículo patrulla operativo. En las localidades de más de 10.000 habitantes, se dispondrá de DEA al menos en el 50% de los vehículos patrulla operativos.
  • La Policía Foral de Navarra contará con un desfibrilador al menos en una de las patrullas operativas dependientes de la Comisaría Central de Pamplona, y de las comisarías de Alsasua, Elizondo, Estella, Tafalla, Sangüesa y Tudela.
  • Residencias y centros de día de mayores con discapacidad de más de 100 plazas.

Ubicación de los desfibriladores

Los desfibriladores deben ser ubicados en un lugar visible y accesible. A su vez, estarán debidamente indicados mediante la señalización universal recomendada por el Comité Internacional de Coordinación sobre Resucitación (ILCOR), con presencia del número de teléfono 112 de SOS Navarra.

En la misma ubicación también se colocarán de forma visible las normas de utilización de los aparatos en las lenguas oficiales en la localidad y en otros idiomas, a criterio de la persona titular de la instalación, que será también la responsable de su instalación y correcto mantenimiento.

Formación de las “primeras personas intervinientes”

El nuevo decreto foral define a las “primeras personas intervinientes” como aquellas con mayor probabilidad de prestar una primera atención a personas en parada cardiorrespiratoria. La norma determina la obligatoriedad de la presencia de al menos una persona formada en maniobras de reanimación y uso de desfibriladores durante el horario de apertura al público de los centros con aforos superiores a 700 personas (500 en el caso de centros deportivos).

Entre los colectivos que deben disponer de profesionales con formación acreditada destacan:

  • Policías locales
  • Agentes municipales y alguaciles
  • Policía Foral de Navarra
  • Servicio de Bomberos / Nafarroako Suhiltzaileak
  • Socorristas de piscinas y otros espacios recreativos
  • Personas responsables de la utilización de los desfibriladores durante el tiempo de apertura al público de los espacios delimitados en el decreto.

Los cursos para primeras personas intervinientes serán organizados por entidades docentes dependientes del Gobierno de Navarra u otras entidades públicas o privadas que cumplan los requisitos estipulados por el decreto. El personal docente que los imparta debe estar en posesión de titulación profesional en emergencias sanitarias o formación de instructoras en soporte vital.

La formación requerida constará de un curso inicial de al menos 6 horas de duración repartidas en 3 horas de formación teórica básica y 3 horas de formación práctica, con contenidos esta última sobre técnicas de:

  • Desobstrucción de la vía aérea.
  • Reanimación cardiopulmonar básica.
  • Utilización de desfibriladores automáticos.

Las personas acreditadas deberán asistir cada dos años a un curso de actualización y mantenimiento de 2 horas de duración.

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