Procedimientos para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales en Extremadura

Procedimientos para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales en Extremadura 1280 854 Prisma

La Junta de Extremadura regula las actividades incluidas en el Grupo II del Decreto 49/2004, sobre instalación y puesta en marcha de establecimientos industriales no sometidos a autorización administrativa.

Se publica en el DOE la ORDEN de 20 de julio de 2017, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales.

La presente Ley tiene por objeto desarrollar un nuevo marco a raíz de la modificación del Decreto 49/2004. Este nuevo contexto está relacionado con la puesta en servicio de establecimientos, instalaciones, aparatos o productos del Grupo II, sin necesidad de autorización previa por la administración para su instalación, ampliación o traslado.

La presente orden recoge las disposiciones aplicables en la realización de procedimientos, como el cambio de titularidad de establecimientos, instalaciones y productos del Grupo II, y trámites por vía electrónica de la puesta en marcha o cese de lo anteriormente mencionado.

Toda instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales y utilización de maquinaria, productos, aparatos o elementos, están sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial.

  • Para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales del Grupo I será necesaria la presentación ante el Servicio correspondiente de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la solicitud y documentación que en cada caso sea exigible, de acuerdo con la normativa específica de aplicación.
  • La instalación, ampliación y traslado de los establecimientos e instalaciones industriales y la instalación y utilización de maquinarias, productos, aparatos o elementos sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial relacionados en el Grupo II, requerirá para su puesta en funcionamiento de la presentación ante el Servicio correspondiente de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, de un proyecto general o proyectos independientes de aquellas actividades, instalaciones o equipos para los que resulten obligatorios, en relación con lo exigido en la reglamentación aplicable.

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