En el presente Decreto se regulan las Entidades Colaboradoras en materia de contaminación ambiental y se crea el Registro correspondiente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de medio ambiente será el órgano competente para conocer de la comunicación previa y para la llevanza del registro regulados en este Decreto, así como para realizar cualesquiera otras actuaciones que se requieran en orden a controlar la actividad de las entidades objeto de regulación.
Sin carácter exhaustivo, las actividades reguladas, en función de su inscripción en los correspondientes campos de actuación, serán las siguientes:
a) Contaminación atmosférica:
- Informes relativos al cumplimiento de requisitos relativos a las autorizaciones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
- Informes sobre el funcionamiento, estado, mantenimiento y sistemas de corrección de la contaminación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y sobre la eficacia de las medidas correctoras de la contaminación atmosférica adoptadas.
- Realización de controles y de medidas de autocontrol de emisiones a la atmósfera y de los niveles de calidad del aire.
- Toma de muestras, análisis, verificación y otras operaciones dirigidas a determinar la contaminación atmosférica, tanto en emisiones como en calidad del aire.
b) Contaminación acústica:
- Evaluación de los niveles de ruido y vibraciones.
- Elaboración de informes sobre contaminación acústica.
- Realización de las auditorías acústicas reglamentarias.
c) Contaminación lumínica:
- Evaluación de los niveles de contaminación lumínica.
- Elaboración de informes sobre contaminación lumínica.
d) Contaminación de aguas, sedimentos y organismos vivos:
- Toma de muestras, análisis, verificación y otras operaciones dirigidas a identificar y caracterizar los vertidos así como las aguas receptoras, sedimentos y organismos vivos.
- Inspección de los vertidos realizados al dominio público marítimo terrestre.
- Inspección e informe del cumplimiento de los requisitos impuestos en las autorizaciones y programas de vigilancia y control de los vertidos desde tierra al mar.
e) Contaminación de suelos:
- Caracterización y valoración de riesgos ambientales de los suelos contaminados.
- Investigación y recuperación de la calidad del suelo.
f) Contaminación por productos químicos:
- Toma de muestras, análisis, verificación y otras operaciones dirigidas a su caracterización.
- Informe sobre la ecotoxicidad de los productos químicos.
- Comprobación de la conformidad en función de la concentración de contaminantes.
g) Prevención ambiental:
- Inspección, seguimiento y control del funcionamiento de la actividad o instalación sujeta a autorización ambiental.
- Visita y comprobación de las instalaciones con anterioridad al otorgamiento o renovación de la autorización ambiental.
- Informe del cumplimiento de los requisitos impuestos en la normativa y procedimientos en materia de prevención ambiental, concretamente en los que, en su caso, se indiquen explícitamente en las autorizaciones ambientales.
- Verificación de los datos aportados por las instalaciones en relación con los informes de emisiones contaminantes.
- Verificación de informes de riesgo medioambiental.