El presente Decreto 53/2012 tiene por objeto la regulación de los requisitos y el procedimiento de comunicación previa aplicable a la instalación y apertura, puesta en marcha o inicio de actividades clasificadas, así como a su traslado, modificación de clase de actividad y modificación sustancial de estas actividades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias y en sus disposiciones de desarrollo.
El sometimiento al régimen de comunicación previa para la instalación de actividades clasificadas no eximirá a la persona o entidad interesada de la necesidad de solicitar y obtener la licencia urbanística que ampare las obras que sean necesarias cuando la misma resultare legalmente exigible conforme al artículo 166.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Hasta tanto no se lleve a cabo en su normativa específica la regulación del procedimiento para el otorgamiento de los correspondientes títulos habilitantes previos para la puesta en marcha de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada o de las actividades previstas en el artículo 6.3 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, será de aplicación a tal fin el procedimiento regulado en el presente decreto para la apertura, puesta en marcha o inicio de las actividades cuya instalación haya sido autorizada mediante licencia.