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¿Cuándo es obligatorio disponer de coordinador de actividades empresariales?

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Para saber cuándo es obligatorio disponer de un coordinador de actividades empresariales es importante tener en cuenta la NTP 919 Coordinación de actividades empresariales (II), donde se explica quién puede ostentar esta figura, qué funciones y facultades tiene y en qué casos es obligatorio.

¿Quién es un coordinador de actividades empresariales?  

Un coordinador de actividades empresariales es la figura en la que se fija la Inspección de Trabajo cuando nos referimos a la gestión de la coordinación de empresas que concurren en un mismo centro de trabajo. Se trata de uno de los medios de coordinación enumerados en el artículo 11 del RD 171/2004: la designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.  

La NTP 919 Coordinación de actividades empresariales (II), donde se explica quién puede ostentar esta figura, qué funciones y facultades tiene y en qué casos es obligatorio.  Es la clave para saber cuándo es obligatorio un coordinador de actividades empresariales. Pero antes debemos conocer en quién puede recaer dicha figura.

¿Quién podría ser coordinador de actividades empresariales? 

 Puede ser coordinador de actividades empresariales:  

  • Uno o varios de los trabajadores que hayan sido designados para llevar a cabo las actividades preventivas, ya sea por el empresario titular del centro de trabajo o por los demás empresarios concurrentes, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de PRL y con el artículo 12 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. 
  • Uno o varios miembros del Servicio de Prevención Propio ya sea de la empresa titular del centro de trabajo o bien de alguna de las demás empresas concurrentes. 
  • Uno o varios miembros del Servicio de Prevención Ajeno de la empresa titular del centro o de las demás empresas concurrentes. 
  • Uno o varios trabajadores bien de la empresa titular o bien de las concurrentes que, sin falta de formar parte del Servicio de Prevención Propio ni ser trabajadores designados, tengan los conocimientos, cualificación y experiencia necesarios para aquellos trabajos que son considerados peligrosos o tienen riesgos especiales.
  • Cualquier otro trabajador de la empresa titular que, debido a su posición en la estructura jerárquica de la empresa y a las funciones técnicas que desempeñan en realización con los procesos o proceso de producción desarrollados en el centro, esté capacitado para la CAE.
  • Una o varias personas de empresas que se dediquen a la Coordinación de Actividades preventivas, las cuales reúnan los conocimientos, cualificación y las competencias necesarias para aquellos trabajos considerados peligrosos o con riesgos especiales. 

 Principales funciones y facultades 

 Funciones 

  • Deben favorecer el cumplimiento de los objetivos de la coordinación de actividades. 
  • Deben ser la vía para el intercambio de las informaciones que deban intercambiarse las diferentes empresas concurrentes en el centro de trabajo. 
  • Deben cumplir cualquier otra función encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo. 

Facultades 

  • Deben las informaciones qudeben intercambiarse las diferentes empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier otra documentación de carácter preventivo necesaria para el desempeño de sus funciones. 
  • Deben poder acceder a cualquier zona del centro de trabajo. 
  • Deben impartir a las empresas concurrentes las instrucciones necesarias para cumplir sus funciones. 
  • Deben plantear a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores que estén presentes.

Un Coordinador de Actividades Empresariales debe estar presente en el centro de trabajo el tiempo necesario para cumplir sus funciones y, además, debe tener como mínimo la formación correspondiente a las funciones de Técnico de Prevención en Nivel Intermedio. Cuándo es obligatorio un coordinador de actividades empresariales, también va a depender de la situación.

En qué casos es obligatorio el coordinador de actividades empresariales  

Para la designación de la figura de coordinador, se considerará el método de coordinación preferente cuando se den dos o más de las siguientes condiciones:  

  • Cuando en el centro de trabajo realicen, al menos una de las empresas concurrentes, actividades consideradas como peligrosas o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de las demás empresas presentes.
  • Cuando exista una especial dificultad para poder controlar las interacciones de las distintas actividades desarrolladas en el centro de trabajo las cuales pueden generar riesgos graves o muy graves.
  • Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, de manera sucesiva o simultánea, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, y del tipo de actividades desarrolladas en el centro de trabajo, así como las propias características del centro. 

Se podrá sustituir la designación del Coordinador de Actividades Empresariales por cualquier otro medio de coordinación que garantice el cumplimiento de los objetivos de la Coordinación de Actividades Empresariales siempre y cuando existan razones técnicas u organizativas justificadas. 

Tabla 2. Funciones y facultades del encargado de coordinación de la NTP 919 

Es importante no confundir con el coordinador en materia de seguridad y salud en obras de construcción, del cual hablamos en este post. Aunque muchas veces los términos se utilizan indistintamente, ambas figuras son diferentes y es importante tener clara cada una de ellas. 

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