coordinacion de actividades empresariales

Qué es la coordinación de actividades empresariales y su importancia para las organizaciones

Qué es la coordinación de actividades empresariales y su importancia para las organizaciones 640 385 Prisma

 

Qué es la coordinación de actividades empresariales

La coordinación de actividades empresariales es la disciplina por la cual se establecen medios de control de la prevención de riesgos laborales. Se aplica cuando los trabajadores de dos o más empresas coinciden en un mismo centro de trabajo. Estas medidas están orientadas hacia la cooperación entre sí de todas las empresas y trabajadores concurrentes. El objetivo es que dicha concurrencia no repercuta negativamente en la seguridad y salud de los trabajadores.

La Coordinación de Actividades  Empresariales (conocida con las siglas CAE) da soporte a la prevención de los riesgos laborales derivados de la contratación y subcontratación empresarial. Hablamos de coordinación cuando en el mismo centro de trabajo concurren diferentes empresas.

La subcontratación de tareas laborales es cada vez más habitual en la mayoría de las organizaciones. Necesita unas medidas específicas de control que garanticen el cumplimiento de los procedimientos de trabajo y de las medidas de seguridad de cada organización. Sobre todo deben garantizar en todo momento la seguridad y salud de los trabajadores.

El número de trabajadores que se aglutinan en un centro de trabajo puede ser grande. Esto, en ciertas ocasiones, hace imposible para los responsables de prevención controlar la entrada y salida de trabajadores, la aptitud de los mismos y garantizar que se trabaje de forma segura. La coordinación de actividades empresariales es clave para tener bajo control estas situaciones, tan frecuentes en las empresas. La utilización de determinadas herramientas digitales agiliza y simplifica este control tan necesario.

Obviamente, para que la coordinación de actividades empresariales funcione, es necesario considerar los riesgos del centro titular y de su actividad, así como la de los trabajos que van a realizar cada una de las empresas que concurren en el centro titular, pero también los riesgos nuevos que pueden derivar de la propia concurrencia de las empresas.

Qué legislación regula la Coordinación de Actividades Empresariales

La norma que regula en España la Coordinación de Actividades Empresariales en las organizaciones es el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Este Real Decreto es la marco legislativo principal en el que se basa toda la legislación en materia de Coordinación de actividades empresariales. Establece una serie de actuaciones y obligaciones para todas las empresas concurrentes en el centro, para el empresario titular y para el empresario principal.

Este Real Decreto nace en desarrollo de lo recogido en el art. 24 de la Ley 31/1991 de prevención de riesgos laborales:

1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores.

2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Conceptos básicos de la Coordinación de Actividades Empresariales

Antes de entrar a definir cuáles son las obligaciones de coordinación de actividades empresariales para los diferentes actores implicados, es necesario aclarar ciertos conceptos básicos que el propio Real Decreto 171/2004 establece como definición.

Explicamos varios conceptos clave: centro de trabajo, empresario titular, empresario principal y empresas concurrentes.

Centro de trabajo:

Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo. Es el área definida en el contrato, donde la empresa contratista realizará la actividad que se le contrata.

Empresario titular:

La persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Quien tiene el dominio del centro y además lo dirige y controla.

Empresario principal:

El empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desa­rrollan en su propio centro de trabajo. Puede ser a su vez el empresario titular.

Empresa concurrente:

Se considera empresa concurrente a cada una de las empresas contratistas, subcontratistas o trabajadores autónomos que intervienen simultáneamente en el mismo centro de trabajo durante la ejecución de las actividades.

Medios de Coordinación de Actividades Empresariales

El RD 171/2004 establece la obligación de que los empresarios concurrentes en el centro de trabajo deberán definir los medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales que consideren necesarios, antes del inicio de los trabajos.

Los medios de coordinación son toda medida destinada a garantizar y a optimizar la coordinación de actividades empresariales para que se realice de forma eficiente. Estos medios deben favorecer el intercambio fluido de información y documentación entre las empresas concurrentes. También deben facilitar así el establecimiento de unas buenas prácticas en el centro de trabajo que garanticen la seguridad de todos los trabajadores.

Relación no exhaustiva de medios de coordinación

A continuación, se establece la lista no exhaustiva de medios de coordinación que pueden implantarse en un centro de trabajo donde se produzca la concurrencia de empresas:

  • El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes
  • La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
  • Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.
  • La impartición de instrucciones.
  • El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
  • La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.
  • La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas, que será el medio preferente en ciertas situaciones

La iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación corresponde al empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en éste o, en su defecto, al empresario principal. Todos los empresarios implicados deberán informar a sus respectivos trabajadores sobre los medios de coordinación establecidos.

Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas

La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas se considerará medio de coordinación preferente cuando se den dos o más de estas condiciones:

  • Cuando en el centro de trabajo se realicen actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales
  • Cuando haya una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos graves o muy graves.
  • Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo.

A quién puede designarse como coordinador de la actividad preventiva

La persona/s designada/s se deberá seleccionar teniendo en cuanta las siguientes condiciones, podrán ser encargadas de la coordinación de las actividades preventivas las siguientes personas:

  • Trabajadores designados para el desarrollo de las actividades preventivas por el empresario titular del centro de trabajo o por los demás empresarios concurrentes- Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes.
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado por la empresa titular del centro de trabajo o por las demás empresas concurrentes.
  • Uno o varios trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes que reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios
  • Cualquier otro trabajador de la empresa titular del centro de trabajo que, por su posición en la estructura jerárquica de la empresa y por las funciones técnicas que desempeñen esté capacitado para la coordinación de las actividades empresariales.
  • Una o varias personas de empresas dedicadas a la coordinación de actividades preventivas, que reúnan las competencias, los conocimientos y la cualificación necesarios
  • La persona o las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas serán designadas por el empresario titular del centro de trabajo

Si quieres saber más en este tema, te dejamos este post sobre cuándo es obligatorio disponer de un coordinador de las actividades preventivas

Funciones de la persona/s encargada/s de la coordinación de las actividades preventivas.

La persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas en el centro de trabajo deberán contar mínimo con formación preventiva de nivel intermedio. También deberá realizar estas funciones:

  • Ayudar al cumplimiento de los objetivos en materia de Coordinación de actividades empresariales
  • Servir de canal para el intercambio de las informaciones entre las empresas concurrentes
  • Cualesquiera otras encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo

Estas personas estarán facultadas en el centro de trabajo para cualquiera de estas funciones:

  • Conocer las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes
  • Acceder a cualquier zona del centro de trabajo
  • Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesarias
  • Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de los riesgos

Obligaciones del empresario titular

El empresario titular deberá cumplir con ciertas obligaciones para garantizar la coordinación de actividades empresariales en el centro de trabajo:

Información

El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre:

      • Los riesgos propios del centro de trabajo
      • Las medidas para la prevención de tales riesgos
      • Las medidas de emergencia que se deben aplicar
      • La información deberá proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo
      • La información se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves.

La coordinación de actividades empresariales puede ser una tarea ardua. Sin embargo, en la actualidad existen softwares sofisticados que pueden ayudarte con su gestión. En Eurofins EcoGestor disponemos de la solución Ecogestor CAE, un software avanzado para coordinar todo tipo de actividades empresariales y prevenir riesgos laborales.

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