Coordinación de actividades empresariales en obras de construcción

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Desde Eurofins EcoGestor abordamos qué dice la normativa sobre la coordinación de actividades empresariales en obras de construcción, y hacemos un resumen de los puntos más relevantes.

La normativa que regula la coordinación de actividades empresariales en obras de construcción en España es el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se disponen las condiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. No obstante, para saber cuándo se produce CAE en una construcción es importante conocer qué dice la legislación sobre este término.

Normativa CAE en obras de construcción

La definición de coordinación de actividades empresariales (CAE) se recoge en el art. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (PRL): “cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas, estas deben cooperar en la aplicación de normativa sobre prevención de riesgos laborales”.

A su vez, el RD 171/2004, por el cual se desarrolla el art. 24 de citada ley anterior, define de manera más amplia el “deber de cooperación”. Este determina que las empresas que lleven a cabo actividades en una misma obra deben informarse recíprocamente de los riesgos específicos de dichas actividades, las cuales afectan a los trabajadores de otras empresas.

En obras de construcción, el promotor, a través del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra debe facilitar las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo con los siguientes medios de coordinación:

  • Intercambio de información.
  • Plan de Seguridad y Salud.
  • Actuación del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
  • Reuniones periódicas de coordinación.
  • Recursos preventivos en obra.
  • Otros que establezcan las empresas concurrentes en la obra.

El papel del coordinador en materia de seguridad y salud

El promotor debe designar a un coordinador en materia de seguridad y salud tanto durante la elaboración del proyecto de obra, si intervienen varios proyectivas, como en la ejecución de la obra si interviene más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos. Esta designación puede recaer en ambos supuestos sobre la misma persona.

El coordinador en materia de seguridad debe elaborar un estudio básico de seguridad en el que recoja:

  • La identificación de los riesgos laborales que pueden ser evitados.
  • Medidas técnicas para evitar dichos riesgos.
  • Relación de riesgos laborales que no pueden ser eliminados.
  • Medidas preventivas.
  • Protecciones técnicas que controlen y reduzcan dichos riesgos.

Por otro lado, el plan de seguridad y salud también debe ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.

Organización de CAE de obras de construcción

Las empresas concurrentes en una obra de construcción deben intercambiar información preventiva antes del inicio de las actividades, ya que los riesgos de los trabajos de unas empresas interfieren en los trabajos del resto de empresas participantes.

El coordinador de seguridad y salud tiene el deber de organizar la coordinación de actividades empresariales impulsándola y velando por su correcto desarrollo y cumplimiento con:

  • La coordinación de acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
  • La adopción de las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra
  • Reuniones de coordinación de actividades Empresariales a representantes de la empresa externa y de las empresas participantes en su obra.

¿Qué documentación se intercambia en CAE de obras de construcción?

El coordinador debe solicitar la documentación necesaria a las empresas concurrentes en el centro de trabajo. Los principales documentos que se intercambia en coordinación de actividades empresariales de obras de construcción son:

  • Planes de seguridad y salud entre empresas.
  • Información sobre riesgos existentes en sus trabajos y medidas de protección y prevención respectivas a aplicar, así como medidas de emergencia a implantar en caso de accidente.
  • Exposición de los métodos de trabajo a desarrollar (trabajos de la obra externa y de nuestra obra).

Recurso preventivo en obra

El recurso preventivo en obra es una figura designada por el/los contratista/s para velar por el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud y comprobar su eficacia, documento que determina la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos.

El Real Decreto 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de Coordinación de Actividades Empresariales de la Ley 31/1995 establece la posibilidad a los recursos preventivos que desarrollen las actividades propias de la coordinación de actividades empresariales.

El recurso preventivo tiene una dedicación exclusiva al control de las operaciones por las cuales fue nombrado mientras estas se estén desempeñando. Es decir, su misión no es supervisar el cumplimiento de todas las medidas previstas para la coordinación de actividades empresariales, sino solamente en las que se establezca que debe estar presente el recurso preventivo.

En el momento que el recurso preventivo detecte un cumplimiento deficiente de las actividades preventivas o una falta de adecuación de las medidas preventivas, lo pondrá en conocimiento del empresario y adoptará las medidas reglamentarias correspondientes que permitan corregir dichas situaciones de manera inmediata.

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