Continúa el debate sobre la propuesta de Directiva de exposición a radiaciones ionizantes.

Continúa el debate sobre la propuesta de Directiva de exposición a radiaciones ionizantes. 150 150 Prisma

La radiación ionizante ocurre de forma natural, pero también puede producirse artificialmente. Los trabajadores, los pacientes de tratamientos médicos y el público en general son susceptibles de estar expuestos a emisiones con niveles que pueden causar daños orgánicos.

Por otro lado, la utilización de sustancias radiactivas y de generadores de radiación constituye un componente esencial de muchas industrias de la UE que, a su vez, también son grandes generadoras de empleo y, debido a ello, se han establecido normas básicas de protección de los trabajadores y del público en general desde 1959.

Las medidas en vigor actualmente están contempladas en la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, que refleja las recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR) y se han visto complementadas por legislación más específica en varios ámbitos con repercusiones en la protección radiológica.

NUEVO PROYECTO DE DIRECTIVA.

En septiembre de 2011, la Comisión presentó un nuevo proyecto de Directiva con el fin de simplificar la normativa vigente sobre protección radiológica, fundiendo las Directivas actuales en una sola Directiva sobre normas básicas de seguridad, que se propone incorporar las últimas recomendaciones de la CIPR y armonizar el régimen de la UE con las normas básicas de seguridad del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA).

Si bien, en términos generales, la ponente apoya la propuesta de la Comisión de contar con un enfoque más coherente, sigue convencida de la importancia de velar por que se adopte un enfoque basado en riesgos proporcionado.

Aunque admite la importancia de la simplificación, la ponente expresa su preocupación por que algunos de los cambios propuestos no proporcionen beneficios adicionales en términos de aumento de la protección de los trabajadores, y sin embargo impongan cargas desproporcionadas a los Estados miembros en términos de aplicación. Es importante señalar que los marcos legales de los Estados miembros son muy distintos entre sí y, por tanto, no conviene adoptar un enfoque uniforme. Los Estados miembros necesitan una flexibilidad adecuada para aplicar la legislación de acuerdo con sus prácticas establecidas.

La ponente estima que hay que lograr un equilibrio entre las prácticas empresariales esenciales, los riesgos profesionales y los asuntos que generan preocupación en la sociedad.

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