Comunidad Valenciana, La Rioja y Murcia regulan impuestos ambientales

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Declaración de vertidos litorales, residuos y emisiones de gases

Comunidad Valenciana y La Rioja desarrollan sus impuestos ambientales sobre el depósito de residuos en vertederos y Murcia publica los modelos de declaración de vertidos litorales, residuos y emisiones de gases.

Comunidad Valenciana: ORDEN 3/2013

Comunidad Valenciana: ORDEN 3/2013, de 25 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se publica la relación de residuos susceptibles de valorización a los efectos del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos.

A finales del 2012 la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en su Capítulo XXIII, crea el Impuesto sobre Eliminación de Residuos en Vertederos, cuyo fin es el de fomentar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el reciclado y la valorización de los residuos, así como la disminución de los impactos sobre el medio ambiente derivados de su eliminación en vertedero.

El objetivo de este impuesto es fomentar, por vía fiscal, que los productores de residuos utilicen prioritariamente vías de gestión encaminadas al reciclado u otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) frente al depósito en vertedero, que constituye la peor y última de las opciones dentro del principio de jerarquía de la gestión de los residuos: Prevención; Preparación para la reutilización; Reciclado; Otro tipo de valorización (incluida la valorización energética); y Eliminación.

La distinta incidencia en el medio ambiente de los tipos de residuos, en función de la peligrosidad inherente a su composición y características, así como el objetivo de fomentar las actuaciones de valorización, son las dos circunstancias que caracterizan la configuración de los tipos de gravamen, que distinguen entre residuos peligrosos, no peligrosos y residuos de la construcción y demolición, y que hacen más onerosas las entregas directas a vertedero de residuos que hubieran sido susceptibles de un proceso previo de valorización.

En la misma Ley 10/2012 se establecen las cuotas diferenciando aquellos residuos que son susceptibles de valorización. A los efectos de los tipos de gravamen, se considerarán, en cualquier caso, residuos susceptibles de valorización aquellos para los que exista una instalación de valorización autorizada en el ámbito de la Comunitat Valenciana e inscrita en el Registro General de Gestores de Residuos de la Comunidad Valenciana.

La Orden 3/2013 establece en su anexo la relación de residuos susceptibles de valorización a los efectos del Impuesto sobre Eliminación de Residuos en Vertederos.

La Rioja: ORDEN 8/2013

La Rioja: ORDEN 8/2013, de 25 de marzo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regulan la repercusión del Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos y los requisitos de pesaje, y se aprueban el documento de repercusión y el modelo de autoliquidación.

Con el objeto de fomentar el reciclado y la valorización de los residuos, así como disminuir los impactos sobre el medio ambiente derivados de la eliminación en vertedero, cada vez son más las Comunidades Autónomas que se suman a la creación de este impuesto de vertederos.

La finalidad de este impuesto es lograr que la eliminación en vertederos sea siempre una última opción y, por ese motivo, se grava a los usuarios que depositen residuos en estos vertederos.

Los titulares de la explotación de vertederos, deberán repercutir íntegramente todas las cuotas devengadas por el Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero, a aquellos que los entreguen o depositen, quedando éstos obligados a soportarlo, cualesquiera que sean las estipulaciones existentes entre ellos.

La repercusión del impuesto se llevará a cabo mediante la inclusión de la cuota en la factura emitida por el titular de la explotación del vertedero por la prestación del servicio.

A tal efecto se indicará de forma expresa la cuota repercutida por el Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero con detalle de los siguientes subconceptos:

  • Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero:
  • Tipo de residuo
  • TM depositadas
  • Tipo Gravamen: euros/TM
  • Cuota repercutida: euros

Las operaciones exentas se incluirán con el tipo de gravamen cero.

Cada factura constará de dos ejemplares, uno se entrega a aquel que entrega los residuos al vertedero y otro queda en poder del titular de la explotación.

En la Orden se pueden consultar todos los detalles sobre este impuesto ambiental y los modelos de documento de repercusión y autoliquidación del impuesto.

Murcia: ORDEN de 11 de marzo de 2013

Murcia: ORDEN de 11 de marzo de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación y autoliquidación correspondientes a los impuestos medioambientales creados por la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006, y se determina el lugar, forma y plazos para su pago y presentación.

Se aprueban los modelos que se corresponden con los impuestos ambientales creados previamente por la Ley 9/2005.

La cumplimentación, pago y presentación de estos modelos se llevará a cabo exclusivamente por vía telemática:

  • Modelo 050 declaración-liquidación anual del Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales.
  • Modelo 051 pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales.
  • Modelo 060 declaración-liquidación anual del Impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia.
  • Modelo 070 declaración-liquidación anual Impuesto por emisiones de gases contaminantes a la atmósfera.
  • Modelo 071 pago fraccionado a cuenta del Impuesto por emisiones de gases contaminantes a la atmósfera.

Los contribuyentes o sus representantes deberán disponer un certificado de usuario de persona física vigente expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Los contribuyentes o sus representantes, previamente identificados, se conectarán al portal tributario de la Consejería de Economía y Hacienda (http://www.carm.es/ceh) accediendo al apartado e-tributos portal tributario, opción trámites tributarios on-line. A continuación, en la opción portal seleccionará el perfil usuario empresa (sólo modelos medioambientales), acreditándose mediante el certificado de usuario y posterior acceso al modelo correspondiente.

Posteriormente, procederá a su pago, en el caso de resultar cuota positiva, mediante acceso telemático a la aplicación de banca electrónica de cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas. Realizado el pago, la entidad expedirá al contribuyente justificante, en el que figurará, entre otros datos, el código de control tributario (CCT) acreditativo del ingreso efectuado. A continuación, el contribuyente deberá introducir en la aplicación del portal los datos del justificante de pago, y, de ser éstos correctos, procederá a la presentación de la declaración. Dicha presentación deberá ser validada por el contribuyente o su representante mediante firma electrónica, expidiendo el sistema, en todo caso, original del ejemplar para el contribuyente del modelo, con incorporación de diligencia de pago y presentación, para su impresión en soporte papel.

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