¿Cómo se realiza la notificación previa de traslado de residuos?

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Para dominar cómo se realiza la notificación previa de traslado de residuos, lo primero que debemos conocer es qué dice el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, ya que, es actualmente la normativa en vigor que regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

La notificación previa de traslado de residuos en el interior del territorio del Estado español se regula por el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio. Este real decreto tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de los traslados de residuos que se realizan en el interior del territorio del Estado, regulado en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

Esta norma se aplica a los traslados de residuos entre comunidades autónomas para su valorización o eliminación, incluidos los traslados que se producen a instalaciones que desarrollan operaciones de valorización o eliminación intermedias. Asimismo, el Ministerio también ha aclarado a través de una nota informativa que la notificación previa también se aplica a traslados dentro de una misma comunidad autónoma.

¿Qué no se considera traslado de residuos?

Antes de entrar en cómo se realiza la notificación previa de traslado de residuos, es muy importante importante diferenciar qué es y que no es un traslado de residuos.

La normativa de traslados aplica a los traslados de residuos entre comunidades autónomas para su valorización o eliminación, incluidos los traslados que se producen a instalaciones que realizan operaciones de tratamiento intermedio y de almacenamiento.

Según el RD 553/2020, no tienen la consideración de traslado de residuos, al entenderse que se trata de acopio de residuos, las siguientes actividades:

  • Transportes de residuos de empresas de instalación o mantenimiento desde el lugar donde se ha producido hasta su propia instalación,
  • Traslado de residuos en los procesos de logística inversa y
  • Transporte de residuos por particulares hasta puntos de recogida (por ejemplo, puntos limpios).

Consideraciones previas al traslado

Es importante no olvidar que para todos los traslados, tengan o no necesidad de realizar la notificación previa, deben de satisfacerse dos requisitos mínimos:

  1. Disponer de un contrato de tratamiento con carácter previo al inicio del traslado. Si los residuos trasladados entre dos instalaciones son gestionados por la misma entidad jurídica, este contrato puede sustituirse por una declaración de la entidad. Quedan excluidas de la suscripción del contrato de tratamiento, las entidades locales que actúan como operadores del traslado, cuando trasladan residuos a sus propias instalaciones de valorización o eliminación.
  2. Que los residuos vayan acompañados de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción.

¿Cuándo debe realizarse la notificación previa?

Además del contrato de tratamiento y el DI que acompañará los traslados, al menos 10 días antes de que se vaya a efectuar el traslado, será necesario notificarlo para los siguientes casos:

  • Los traslados de residuos peligrosos y no peligrosos destinados a eliminación
  • Los traslados de residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.

Quedan excluidos del requisito de notificación previa, los traslados de residuos destinados expresamente a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación, aunque deberán ir acompañados del documento de identificación indicado en el anexo III. La cantidad de tales residuos, se determinará en función de la cantidad mínima que sea razonablemente necesaria para hacer el análisis en cada caso

Procedimiento para la notificación previa al traslado (NT)

Analizamos los principales aspectos del procedimiento de presentación oficial de la notificación de traslado.

1. Presentación previa de la NT

Los operadores sometidos al requisito de notificación previa al traslado deben presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma de origen, una notificación previa con el contenido especificado en el anexo II del RD 553/2020. Esta presentación se realizará, al menos, diez días antes de que se lleve a cabo el traslado. La comunidad autónoma de origen la remitirá a «eSIR», donde se validará frente al Registro de producción y gestión de residuos, se incorporará al repositorio de traslados y se remitirá a la comunidad autónoma de destino. Una vez validado, la comunidad autónoma de origen entregará un acuse de recibo al operador.

La notificación podrá servir para múltiples traslados siempre que los residuos tengan características físicas y químicas similares y se trasladen al mismo destinatario y a la misma instalación. Esta notificación se denominará notificación general, y se presentará, al menos, diez días antes del primer traslado y tendrá un plazo de vigencia máximo de tres años.

Desde EcoGestor RESIDUOS podremos realizar dicha notificación directamente y nuestro sistema se conectará con el que proceda en cada Comunidad Autónoma.

2. ¿Cuándo presentar de nuevo la notificación previa?

Deberá efectuarse una nueva notificación cuando se haya trasladado la cantidad de residuos notificada, cuando se produzca algún cambio en los aspectos mencionados anteriormente, o cuando haya transcurrido el plazo de vigencia previsto (en este punto EcoGestor RESIDUOS notificará al operador cuándo se supera el 80 % de la cantidad notificada o la fecha máxima para que pueda realizar una nueva notificación en plazo).

3. No se permiten más de dos almacenamientos sucesivos.

Cuando los residuos se destinen a una operación de almacenamiento D15 o R13, en la notificación previa deberá constar también la instalación de valorización o eliminación a la que se destina posteriormente el residuo. En el caso de que este destino posterior sea otro almacenamiento, también deberá indicarse la instalación de valorización o eliminación subsiguiente. En los traslados de residuos no se permitirán más de dos almacenamientos sucesivos.

Cuando los residuos se destinen a una instalación de tratamiento intermedio D13, D14 o R12, en la notificación previa deberá constar la instalación de valorización o eliminación subsiguiente.

4. 10 días antes de que la NT sea válida

El operador podrá efectuar el traslado si, transcurridos 10 días desde la fecha del acuse de recibo que la comunidad autónoma de origen entrega al operador, los órganos competentes de las comunidades autónomas de origen y de destino no hubieran solicitado información o documentación complementaria, subsanación de errores, o no hubieran manifestado su oposición al traslado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.

5. Almacenamiento de las NTs durante 3 años

El operador guardará las notificaciones previas durante, al menos, tres años desde que finalice su vigencia.

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