DECRETO 152/2017, de 17 de octubre, sobre la clasificación, la codificación y las vías de gestión de los residuos en Cataluña. (D.O.G.C. 747719/10/2017).
La revisión de la clasificación, la codificación y las vías de gestión de los residuos en Cataluña se realiza al amparo del artículo 5.1. del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, que establece que se debe regular por reglamento la producción y la gestión de los residuos.
El objeto de este Decreto es la clasificación y codificación de los residuos que se producen o gestionan en Cataluña así como la determinación de sus vías de gestión (incineración o coincineración).
Clasificación
- La clasificación de los residuos se ha de hacer de conformidad con la lista establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, entre residuos peligrosos (P) y residuos no peligrosos (NP).
- La clasificación del residuo es responsabilidad de la persona productora o poseedora.
- En caso de que la Agencia de Residuos de Cataluña no disponga de bastante información a fin de aceptar la clasificación del residuo o de oponerse a ella, puede requerir a la persona productora o poseedora, de modo motivado, la realización de la caracterización del residuo, así como la presentación de aquella documentación que justifique la clasificación asignada.
Codificación
- A cada residuo se le asigna el código que refleja mejor sus características, composición y origen, de acuerdo con la codificación de seis dígitos de la Lista Europea de Residuos (códigos LER) establecida en la Decisión 2000/532/CE.
- Cuando un residuo pueda ser designado con más de un código, se debe aplicar aquel que se ajuste más de conformidad con la lista de residuos de la Decisión 2000/532/CE.
- La codificación de los residuos es responsabilidad de la persona productora o poseedora.
- En caso de que la Agencia de Residuos de Cataluña no disponga de bastante información a fin de aceptar la codificación del residuo o de oponerse a ella, puede requerir a la persona productora o poseedora, de modo motivado, la presentación de aquella documentación que justifique la codificación asignada.
Gestión
- La gestión de los residuos que se producen o gestionan en Cataluña se debe llevar a cabo de acuerdo con las vías de gestión de valorización o de eliminación previstas en el anexo de este Decreto y, de acuerdo con:
a) Las condiciones establecidas en la autorización o la licencia ambiental, o las obligaciones que derivan del régimen de comunicación, de las instalaciones que producen o gestionan residuos.
b) La jerarquía de gestión de residuos y otras disposiciones establecidas en el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, y las disposiciones específicas o complementarias que regulen determinadas categorías de residuos.
c) En los casos en que la vía de gestión sea la valorización energética se ha de cumplir lo que establece el artículo 6.
d) La guía técnica prevista en la disposición adicional.
- La Agencia de Residuos de Cataluña puede aceptar una vía de gestión diferente si queda acreditada la posibilidad de llevar a cabo una vía de gestión del residuo, considerando las características de este residuo, que sea más beneficiosa ambientalmente.
- En el supuesto regulado en el apartado anterior, cuando la vía de gestión propuesta por la persona productora o poseedora del residuo no sea aceptada por la Agencia de Residuos de Cataluña, debe seguirse el procedimiento contradictorio fijado en el artículo 5.
Este decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.