Certificado del acto de comprobación de prevención y seguridad en materia de incendios en Cataluña.

Certificado del acto de comprobación de prevención y seguridad en materia de incendios en Cataluña. 150 150 Prisma

Se aprueba el contenido que debe figurar en el certificado acreditativo del acto de comprobación de prevención y seguridad en materia de incendios en Cataluña. Además se añaden los supuestos que están exceptuados de dicho acto de comprobación. INT/23/2013, de 1 de febrero, por la que se establece el contenido del certificado acreditativo del acto de comprobación de prevención y seguridad en materia de incendios y los supuestos que están exceptuados del acto de comprobación.

En La Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, se prevé en el artículo 25 que se efectúe un ACTO DE COMPROBACIÓN.

En estos casos, relacionados en el anexo 1 de la misma Ley, conforme al mismo artículo 25 las personas titulares del establecimiento, la actividad, la infraestructura o el edificio tienen que solicitar a una entidad colaboradora de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios que efectúe un acto de comprobación para verificar que el establecimiento, la actividad, la infraestructura o el edificio cumplen todas las prescripciones establecidas por la legislación sectorial aplicable en prevención y seguridad en materia de incendios y, específicamente, las establecidas por la autorización o licencia solicitada. La entidad colaboradora tiene que expedir el certificado del acto de comprobación en el periodo de un mes desde la solicitud.

La mencionada Ley 3/2010, de 18 de febrero, prevé, en el apartado 5 del artículo 25, que se pueden determinar, por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios, los supuestos de entre los establecidos en el anexo 1 que están exceptuados del acto de comprobación.

EXCEPCIONES.

Están exceptuados, en todo caso, del acto de comprobación los siguientes supuestos del anexo 1 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero:

 

  • Epígrafe 10. Carreteras y líneas ferroviarias.
  • Epígrafe 12. Líneas aéreas de conducción eléctrica de alta tensión instaladas en suelo no urbano.
  • Epígrafe 14. Instalaciones de conducción de gases y líquidos inflamables y combustibles.

Asimismo, están exceptuadas del acto de comprobación las subestaciones eléctricas (epígrafe 13 del anexo 1 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero), salvo si los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos determinan expresamente la necesidad de realizar el acto de comprobación por parte de los mismos servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos, en el informe de prevención de incendios emitido en el control preventivo conforme al artículo 22 de la Ley 3/2010, atendiendo a las condiciones particulares de ubicación y entorno de las instalaciones
 

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