Se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento de registro del certificado de eficiencia energética de edificios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos del anexo al presente Decreto.
El Registro Oficial de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios, creado en el seno del centro directivo competente en materia de energía, constará de tres secciones, una correspondiente a edificios terminados, otra a locales destinados a un uso independiente y otra donde se inscribirán los Certificados de Eficiencia Energética de proyecto.
Los datos de carácter personal recogidos para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de edificios se incluirán en el fichero del Registro Oficial creado por Orden de 23 de marzo de 2009, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, el cual deberá, en su caso, adaptarse a lo dispuesto en el presente Decreto.
Quedan en vigor todos los certificados y etiquetas de eficiencia energética registrados y emitidos hasta la fecha al amparo del Decretp 26/2009, de 3 de Marzo.