ACTIVIDADES NO INDUSTRIALES EN FUNCIONAMIENTO O EN TRAMITACIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria quinta, las actividades no industriales que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se hallen en funcionamiento y autorizadas, o respecto de las que se haya iniciado el procedimiento para otorgar alguna de las autorizaciones exigibles por la normativa aplicable, siempre que se pongan en funcionamiento como máximo doce meses después de dicha fecha, deberán adaptarse a las normas establecidas por el Reglamento en el plazo de tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor del mismo. Los requisitos…
leer másEl 5 de diciembre de 2011 se publicó en el DOGC nº 6019 la Resolución TES/2809/2011, de 29 de noviembre, por la que se da publicidad a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 7 de diciembre de 2007, que declaró nulo de pleno derecho el Decreto 85/2005, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno. Con el Decreto 85/2005 declarado nulo, la normativa de aplicación en Cataluña, en relación con prevención de…
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