REAL DECRETO 1802/2008, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE NOTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS NUEVAS Y CLASIFICACIÓN, ENVASADO Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, APROBADO POR REAL DECRETO 363/1995, DE 10 DE MARZO, CON LA FINALIDAD DE ADAPTAR SUS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO (CE) N.º 1907/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (REGLAMENTO REACH). Para adaptar la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas, al Reglamento 1907/2006, se dictó la Directiva 2006/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de…
leer másD.O.U.E. L: 09/10/2008 REGLAMENTO (CE) Nº 987/2008 DE LA COMISIÓN, de 8 de octubre de 2008, por el que se adapta el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) en cuanto a sus anexos IV y V. En el artículo 138, apartado 4, del Reglamento 1907/2006 se dispone que la Comisión ha de revisar los anexos IV y V para el 1 de junio de 2008, con el fin de proponer su modificación, en caso de ser necesaria. Atendiendo a este artículo…
leer másD.O.G. 181 del 18/09/2008Esta norma regula el Libro Oficial de Movimiento de Biocidas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Están obligados a la tenencia de este libro todos los establecimientos y servicios, inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Galicia, que adquieran, expendan y/o apliquen biocidas clasificados como muy tóxicos, tóxicos, cancerígenos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción categorías 1 y 2. Las solicitudes de apertura del libro se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de esta orden y se presentarán en la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad…
leer másB.O.E. 222 del 13/09/2008 Este real decreto establece normas de carácter técnico de aplicación a las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos situadas en determinadas zonas de protección, (según se definen en su artículo 4), con el fin de reducir los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna. Las líneas eléctricas de alta tensión de 2ª y 3ª categoría que tengan o se construyan con conductores desnudos deberán implementar las siguientes medidas contra la electrocución: a) Las líneas se han de construir con cadenas de aisladores suspendidos b) Los apoyos con puentes, seccionadores, fusibles, transformadores de…
leer másDecreto 172/2008 DECRETO 172/2008, de 26 de agosto, de creación del Catálogo de flora amenazada de Cataluña. (D.O.G.C. 5204 del 28/08/2008) Se crea el Catálogo de flora amenazada de Cataluña con el fin de proporcionar a las especies y subespecies de flora que hay que preservar o recuperar el régimen jurídico de protección necesario con el fin de asegurar su conservación y recuperación. Las especies y subespecies se clasifican en las categorías «en peligro de extinción» o «vulnerables», en función de su estatus de conservación y grado de amenaza. La catalogación como especie o subespecie amenazada comporta la prohibición de…
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