Desde el 1 de enero de 2012 las instalaciones que incidan en el medio ambiente de la Región de Murcia deben hacer frente a un impuesto propio de la Región de Murcia. El impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente es un tributo que grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que sobre el medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Murcia ocasiona la realización de actividades de producción de energía eléctrica, a través de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a las mismas, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad el coste…
leer másEste plan define un conjunto avanzado de normas y procedimientos básicos de actuación, así como contempla la estructura de organización y el sistema de respuesta de las administraciones públicas frente a un episodio de contaminación marina accidental, que se produzca o afecte al litoral de la comunidad de Galicia. El principal objetivo es obtener la máxima protección para las personas, el medio ambiente y los bienes que resulten o puedan resultar afectados en cualquier contingencia derivada de un episodio de contaminación marina accidental. Con él, y haciendo firme ese avance, se logra una mayor cobertura del riesgo, se simplifica la…
leer másEl presente decreto regula el régimen especial de evaluación y aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. Será de aplicación a todos los planes, programas y proyectos que pretendan realizarse en el territorio de la Comunitat Valenciana, con inclusión de los espacios marítimo-terrestres y de los espacios marinos en los que la Generalitat ejerza competencias de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 36 y 45.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de…
leer másEl anexo del presente Reglamento establece las especificaciones para los aditivos alimentarios, incluidos los colorantes y edulcorantes, que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008. Quedan derogadas las Directivas 2008/60/CE, 2008/84/CE y 2008/128/CE a partir del 1 de diciembre de 2012. Como medida transitoria los productos alimenticios que contengan aditivos alimentarios y se hayan introducido legalmente en el mercado antes del 1 de diciembre de 2012, pero no se ajusten al presente Reglamento, podrán seguir comercializándose hasta que agoten sus existencias. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2012. No…
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