Cataluña simplifica los registros de productores y gestores de residuos

Cataluña simplifica los registros de productores y gestores de residuos 150 150 Prisma

Publicado en el DOGC nº 7066 de 25/02/2016 el Decreto 197/2016 que simplifica y ordena los criterios que rigen los registros de la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC) y además establece el régimen de comunicación previa para el inicio de la actividad detallando las actividades sometías a éste régimen.

DECRETO 197/2016, de 23 de febrero, sobre la comunicación previa en materia de residuos y sobre los registros generales de personas productoras y gestoras de residuos de Cataluña.

Hasta ahora, la actividad vinculada a la producción, la gestión y el transporte de residuos quedaba recogida en cuatro registros diferentes: el Registro general de gestores de residuos de Cataluña, el Registro General de productores de residuos industriales, el Registro de transportistas de residuos , y el Registro de transportistas de residuos inertes de la construcción y la demolición de Cataluña.

El Decreto 197/2016 actualiza la regulación de estos registros, que ha quedado obsoleta, y la simplifica para facilitar la actividad administrativa vinculada a este sector.

Establece dos únicos registros: uno para productores y uno para gestores. Este último, se dividirá en tres secciones:

  • Gestores de residuos: vinculados a actividades de almacenamiento, recogida y transferencia, valorización y eliminación;
  • Transportistas de residuos: transporte de residuos con carácter profesional con sede social en Cataluña;
  • Agentes o negociantes de residuos: personas con sede en Cataluña que desarrollen esta actividad.

Comunicación previa al inicio de la actividad

Por otra parte, el Decreto 197/2016 concreta el régimen de comunicación previa al inicio de la actividad para los siguientes casos:

  • Actividades que produzcan residuos peligrosos;
  • Actividades que generen más de 1.000 toneladas por año de residuos no peligrosos;
  • Transporte de residuos profesional;
  • Recogida de residuos sin instalación asociada;
  • Actividades de agente o negociante de residuos;
  • Eliminación de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción, así como valorización de residuos no peligrosos, cuando no necesite autorización.

La formalización, modificación y baja de la comunicación previa se podrá hacer telemáticamente, a través del portal de la Generalidad dirigido a empresas.

Finalmente, para desarrollar la normativa, el Decreto deroga las disposiciones siguientes:

  • Los artículos 4, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos.
  • El Decreto 115/1994, de 6 de abril, regulador del Registro general de gestores de residuos de Cataluña.
  • Los artículos 17 y 18 y el anexo del Decreto 89/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC), se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición y el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción.
  • Así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Todas estas consolidaciones las encontrará en EcoGestor Legislación, para más información no dude en llamar al 985 98 00 50

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