Con la entrada en vigor del Real Decreto 180/2015 por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado las comunidades autónomas establecerán un régimen adecuado de vigilancia y control de los movimientos de residuos efectuados exclusivamente dentro de su territorio en el plazo máximo de un año. Este plazo cumple el 7 de mayo de 2016.
En Cataluña ya existe un régimen de control establecido por el Decreto 93/1999.
A fin de mantener la coherencia y armonización de estas dos normativas vigentes en Cataluña y teniendo en cuenta que lo establecido en el RD 180/2015 es de obligado cumplimiento, se establece que la documentación de los movimientos de residuos en el interior de Cataluña es:
Contrato de tratamiento
El contrato se formalizará previo al inicio de un traslado y debe contener los aspectos mencionados en el artículo 5 del RD: las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presentan incidencias.
No existe un formato oficial y no se presentará a la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), aunque si tiene que estar a disposición de las administraciones a efectos de vigilancia y control.
Ficha de aceptación (FA)
A efectos de oposición por parte de la administración la Ficha de aceptación es el documento equivalente a la Notificación Previa de Traslado de residuos mencionada en el RD 180/2015.
Se requiere Ficha de aceptación en los siguientes supuestos:
- Residuos peligrosos
- Residuos destinados a operaciones de eliminación
- Residuos domésticos mezclados (LER 200301) destinados a valorización
- Residuos destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización (R1 / V61)
- Residuos no peligrosos destinados a operaciones de valorización que la requieran según el Decreto 93/1999 .
La Ficha de aceptación tendrá una vigencia de 3 años (las fichas tramitadas con anterioridad la entrada en vigor del RD 180/2015 continúan vigentes hasta su caducidad) .
Hojas de seguimiento de transporte : Hoja de Seguimiento (FS) , Hoja de Seguimiento Itinerante (FI) …
A efectos de vigilancia y control por parte de la administración el FS/FI es el documento equivalente a Documento de Identificación mencionado en el RD 180/2015.
Se requiere FS/FI en los siguientes supuestos:
- Todos los residuos que requieren FA
- Residuos no peligrosos destinados a operaciones de valorización que lo requieran según el Decreto 93/1999.
El traslado de residuos no peligrosos destinados a operaciones de valorización que no requieran de FS / FI según el Decreto 93/1999 podrá ir acompañado de un albarán, factura o cualquier otra documentación que prevea la legislación aplicable, como una carta de porte o un documento de control, siempre que recoja la información del anexo I del RD 180/2015.
Justificante de recepción de residuos (JRR)
El Justificante de recepción de residuos no puede ser considerado equivalente al Documento de Identificación mencionado en el RD 180/2015 dado que no es un documento que acompaña al residuo durante el traslado.
El uso del JRR, pues, está restringido a la recepción de residuos no peligrosos destinados a operaciones de valorización cuando así lo requiera el Decreto 93/1999.
En este supuesto y para dar cumplimiento a lo establecido en el RD 180/2015 el residuo también deberá ir acompañado de un albarán, factura o documento equivalente siempre que recoja la información del anexo I del RD 180/2015.