Cataluña dispone ya de una ley de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos

Cataluña dispone ya de una ley de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos 150 150 Prisma

Simplificación de las gestiones

Los principales destinatarios de esta norma son, por una parte, los organismos de control; las empresas de instalación, mantenimiento y reparación de instalaciones y productos, y los titulares de los talleres de reparación de automóviles. Para todos ellos, la Ley conlleva una reducción considerable de las cargas administrativas y una simplificación de las tramitaciones que deben gestionar.

Por otra parte, también son destinatarios de la presente norma los titulares de los establecimientos, las instalaciones y los productos, para los cuales esta ley establece un uso general de la declaración responsable y, por tanto, conlleva una reducción considerable de las cargas administrativas asociadas.

El principal objetivo de la presente LEY 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos es sustituir la regulación de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, por una regulación íntegra del régimen jurídico aplicable a la seguridad industrial de los establecimientos en que pueden producirse accidentes graves, y las instalaciones y los productos que pueden producir daños o perjuicios a las personas, los bienes o el medio ambiente como consecuencia de un accidente, incluyendo el régimen jurídico de los organismos de control. La entidad y las características específicas de esta materia aconsejan regular su régimen jurídico de forma diferenciada a la de otros operadores de la seguridad industrial. Por ello la presente ley deroga los preceptos de la Ley 12/2008 y del reglamento aprobado por el Decreto 30/2010, de 2 de marzo, que regulan los establecimientos, las actividades, las instalaciones, los productos y los organismos de control.

En primer lugar, se sustituye el régimen jurídico de autorización de los organismos de control por otro de declaración responsable. Esta sustitución se justifica por el hecho de que los organismos de control están sometidos a un requisito previo fundamental: la obtención de una acreditación de su competencia técnica, de acuerdo con la norma UNE-EN ISO 17.020, para verificar que disponen de los medios materiales idóneos, de los recursos humanos con las competencias profesionales adecuadas y de los procedimientos de trabajo necesarios para asegurar la calidad de sus trabajos y el cumplimiento de los requisitos de incompatibilidad que garantizan la independencia, la imparcialidad y la integridad de sus actuaciones.

Por lo tanto, el procedimiento de autorización sería en gran medida redundante con relación al procedimiento de acreditación. Por este motivo, no se considera que existan razones imperiosas de interés general que, de acuerdo con la Directiva de Servicios, justifiquen un régimen de autorización excepcional.

Se simplifican los requisitos para actuar como organismo de control. En primer lugar, se eliminan los que ya se verifican en el proceso de acreditación de la competencia técnica, como la evaluación de la competencia profesional del personal inspector o del régimen de incompatibilidades. Pero el requisito más importante de los que se suprimen, y también el más controvertido, es la exigencia de disponer de un número mínimo de oficinas o de dependencias de atención al público. La exigencia de un desarrollo territorial mínimo no estaba vinculada a la prestación ni a la calidad del servicio de inspección -puesto que el servicio no se lleva a cabo en el domicilio del organismo de control sino en el lugar donde están ubicados los establecimientos o las instalaciones-, sino que estaba vinculada a una función adicional de los organismos de control delegada de la Administración: recibir la documentación para poner en servicio las nuevas instalaciones e inscribirlas en los registros oficiales. La exigencia de un número mínimo de oficinas o dependencias quedaba justificada por la necesidad de acercar este servicio al ciudadano.

En el nuevo marco que configura la Ley, con más prestadores potenciales del servicio, esta función adicional delegada a los organismos de control es mucho más difícil de coordinar para la Administración. Por ello, se ha considerado necesario que la Administración recupere este trabajo y lo lleve a cabo mediante la red de oficinas de la Oficina de Gestión Empresarial, que tienen suficiente cobertura territorial para satisfacer el servicio al ciudadano.

En el ámbito de la seguridad industrial se introducen una serie de medidas de simplificación administrativa y de reducción de cargas burocráticas, como la utilización de la declaración responsable en sustitución de la presentación de documentación, tanto en el caso de los organismos de control como en el procedimiento para dar de alta instalaciones en el registro correspondiente, o la racionalización de la evaluación de la documentación exigida a los titulares de los establecimientos en que pueden producirse accidentes graves.

Por último, se realiza toda una serie de modificaciones técnicas relacionadas con los cambios anteriores para dar coherencia al texto, como la adaptación de la terminología a la sustitución del régimen de autorización por el de declaración responsable en el régimen sancionador o en el régimen de tasas.

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