Este impuesto tiene por objetivo nutrir el Fondo para el fomento del turismo con el fin de financiar proyectos o actuaciones que persigan alguno de los siguientes objetivos:
- a) La promoción turística de Cataluña.
- b) El impulso del turismo sostenible, responsable y de calidad, y la protección, preservación, recuperación y mejora de los recursos turísticos.
- c) El fomento, creación y mejora de los productos turísticos.
- d) El desarrollo de infraestructuras relacionadas con el turismo.
El 30% de la recaudación del Fondo debe ser destinado a las administraciones locales, en función de la recaudación correspondiente a los establecimientos y equipamientos a los que se refiere el artículo 103.3 con las condiciones que se establezcan por reglamento.
La ciudad de Barcelona participa del porcentaje del 30% del fondo establecido y del 50% del importe resultante de aplicar el incremento de tarifa de los establecimientos de la ciudad de Barcelona en relación con la aplicada al resto de establecimientos del territorio de Cataluña.
El porcentaje del Fondo gestionado por las administraciones locales debe ser destinado a la financiación de actuaciones concretas en el ámbito de la promoción turística.