Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo normativo para la aplicación de los impuestos creados por la Ley 12/2014, del 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida para la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.
Decreto 178/2015, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, el impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y el impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear (D.O.G.C. 6929 de 06/08/2015).
Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo normativo para la aplicación de los impuestos creados por la Ley 12/2014, del 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida para la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.
Mediante la Ley 12/2014, del 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, el impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y el impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear, el Parlamento de Cataluña ha aprobado la creación de tres nuevos tributos propios, en el marco de medidas de fiscalidad medioambiental recomendadas por la Unión Europea, que son el impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, el impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y el impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.
La Ley fija los elementos esenciales de los nuevos impuestos. Ahora hay que complementar este marco legal con la normativa reglamentaria de desarrollo.
El Reglamento que aprueba este Decreto contiene ocho artículos, agrupados en tres títulos. El título I, dedicado al impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial establece el plazo, forma de presentación y el ingreso de la autoliquidación. El título II, por su parte, referido al impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria regula, desarrollando el artículo 14 de la Ley 12/2014, del 10 de octubre, el procedimiento de determinación de la base imponible del tributo así como el plazo y forma de presentación e ingreso de la autoliquidación; finalmente, en el título III se regulan los pagos fraccionados del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.
Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial
Los contribuyentes tienen que presentar el modelo de autoliquidación y efectuar el ingreso del importe de la deuda tributaria entre el 1 y el 20 de febrero del año siguiente al devengo del impuesto y, en caso de cese de la actividad, en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzca este cese.
Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria
Se establecen los métodos para calcular la concentración media anual de cada uno de los contaminantes, el caudal y el tiempo de funcionamiento para los siguientes procedimientos:
- a) Sistema automático de medición (SAM).
- b) Sistema de medición manual.
- c) Sistema de cálculo sustitutivo de SAM.
- d) Declaración del titular.
Los contribuyentes están obligados a presentar el modelo de autoliquidación aprobado con esta finalidad y a ingresar el importe correspondiente entre el 1 y el 20 de abril del año siguiente del devengo del impuesto y, en caso de cese de la actividad, en el plazo de un mes desde la fecha en qué se produce este cese.
Impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear
Los sujetos pasivos del impuesto están obligados a efectuar pagos fraccionados en concepto de pagos a cuenta, por medio del modelo de autoliquidación aprobado con esta finalidad, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año natural.
En los tres casos, el ingreso de la deuda tributaria se tiene que efectuar junto con la presentación de la autoliquidación por vía telemática.